Registro REPSE: Guía Completa sobre el Régimen de Proveedores de Servicios Especializados 2026

15–23 minutes

El Registro REPSE se ha convertido en el eje central del régimen de subcontratación en México. Desde que entró en vigor la reforma laboral del 23 de abril de 2021, ninguna empresa puede prestar legalmente servicios especializados a terceros sin contar con este registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Si tu empresa presta servicios u obras especializadas —o si contratas este tipo de servicios—, entender cómo funciona el REPSE no es opcional: es indispensable para evitar multas que pueden alcanzar los 5.6 millones de pesos, la pérdida de deducibilidad fiscal, e incluso responsabilidades penales.

Esta guía explica todo lo que necesitas saber sobre el régimen especializado: desde los requisitos para registrarte hasta las obligaciones posteriores, las auditorías de cumplimiento y los criterios que han establecido los tribunales para determinar qué servicios califican como especializados.


Tabla de Contenidos


Qué es el REPSE

El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es un padrón público administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que autoriza legalmente a personas físicas y morales a ofrecer servicios especializados a terceros, poniendo trabajadores propios a disposición de quien contrata el servicio.

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de registro:

“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.”

El mismo artículo precisa que este registro debe renovarse cada tres años, y que la STPS puede negarlo o cancelarlo en cualquier momento cuando no se cumplan los requisitos legales.

¿Quién está obligado a registrarse?

Según la Guía oficial emitida por la STPS, deben registrarse todas las personas físicas o morales que:

  1. Presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y
  2. Pongan trabajadores propios a disposición del contratante para realizar esos servicios

Como clarifica el portal oficial del REPSE: “La contratista debe contar con el citado registro en los casos en que proporcione o ponga a disposición personal propio en beneficio de un tercero, es decir, cuando uno o varios trabajadores de la contratista lleven a cabo los servicios especializados en el domicilio, espacio o centro de trabajo que sea propiedad o esté bajo la administración o responsabilidad del contratante de manera permanente, indefinida o periódica.”

¿Quién NO necesita registrarse?

El registro no es necesario cuando:

  • La empresa presta servicios sin poner personal a disposición del cliente (por ejemplo, un despacho contable que trabaja desde sus propias oficinas)
  • Se trata de agencias de empleo que solo participan en reclutamiento, selección y capacitación (sin ser patrones)
  • Los contratos son de compraventa de productos o mercancías, no de servicios

El criterio 4/2022/CTN/CS-SASEN de PRODECON fue claro al respecto: “no se actualiza el supuesto de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, ni la obligación de registro en el REPSE, cuando no se proporciona ni se pone a disposición personal propio en el domicilio, espacio o centro de trabajo que sea propiedad o esté bajo la administración o responsabilidad de una parte contratante”.


Historia y Cambios Regulatorios

El origen: la subcontratación antes de 2021

La subcontratación laboral en México tiene una historia de abusos que culminó en la reforma de 2021. La exposición de motivos de esta reforma identificó patrones preocupantes:

La primera legalización (2012): La reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo de 2012 introdujo por primera vez el término “subcontratación”, definiéndolo como el “medio por el cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios”.

La idea original buscaba brindar apoyo entre empresas para generar mayor productividad. Sin embargo, según documenta el legislador, la figura terminó utilizándose de forma abusiva:

  • Se eliminaba la retención del ISR y cuotas de seguridad social
  • Se simulaban salarios más bajos, completando pagos “por fuera”
  • Se creaban empresas fantasma que duraban 3 meses y desaparecían
  • Los trabajadores quedaban sin protección real

La reforma de 2021: prohibición y nuevo régimen

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Seguro Social
  • Ley del INFONAVIT
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado

Los cambios fundamentales fueron:

Prohibición general: El nuevo artículo 12 de la LFT estableció: “Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.”

Excepción regulada: El artículo 13 permitió la subcontratación únicamente de “servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria”, siempre que el contratista esté registrado en el REPSE.

Creación del padrón: Se estableció el REPSE como requisito obligatorio, con publicación en padrón público.

Evolución regulatoria posterior

Mayo 2021: La STPS publicó el acuerdo con las disposiciones generales para el registro, abriendo oficialmente la plataforma.

Febrero 2024: Se publicaron modificaciones importantes al acuerdo, estableciendo el procedimiento detallado para la renovación del registro y ajustando requisitos documentales.

Septiembre 2025: La STPS publicó el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, estandarizando los procedimientos de verificación y estableciendo indicadores específicos de cumplimiento.

2026: Opera un sistema de cruce de información en tiempo real entre STPS, SAT, IMSS e INFONAVIT, con cancelaciones automáticas por incumplimientos detectados.


Requisitos para el Registro REPSE

Requisitos sustantivos

Para obtener el registro REPSE, la empresa debe cumplir tres condiciones fundamentales:

1. Estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social

Esto implica no tener adeudos firmes con:

  • Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

2. Acreditar la naturaleza especializada de las actividades

Las actividades que se registren deben formar parte del objeto social (personas morales) o de la constancia de situación fiscal (personas físicas) del solicitante.

3. Las actividades deben corresponder al catálogo de la STPS

Al capturar las actividades, el sistema solicita clasificarlas dentro de las categorías del catálogo oficial de servicios especializados.

Documentación requerida

Según el portal oficial del REPSE, los documentos que deben cargarse en formato PDF son:

  • Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona física o representante legal
  • Poder notarial (para personas morales)
  • Acta constitutiva (para personas morales)
  • Constancia de situación fiscal
  • Constancia de inscripción en el RFC
  • Registro(s) patronal(es) ante el IMSS
  • Comprobante de domicilio (luz, predial, teléfono)
  • Comprobante de la nómina en formato XML
  • Último comprobante del SUA emitido por el IMSS

Causales de negativa del registro

La STPS puede negar el registro cuando:

  • Los documentos cargados no sean legibles
  • Las actividades solicitadas no correspondan con el objeto social o constancia de situación fiscal
  • La información proporcionada no sea veraz
  • Existan inconsistencias entre la información declarada y la documentación
  • No se acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social

Si el registro es negado, el solicitante puede corregir las inconsistencias y volver a intentarlo una vez solventadas.


Pasos para Registrarse

El proceso de registro se realiza completamente en línea a través del portal https://repse.stps.gob.mx. Estos son los pasos detallados:

Paso 1: Acceder a la plataforma

Ingresa al portal oficial del REPSE. Necesitarás contar con e.firma (firma electrónica) vigente para completar el trámite.

Paso 2: Capturar información básica

El sistema solicitará:

  • RFC de la empresa o persona física
  • Datos de contacto (correo electrónico institucional, teléfono)
  • Domicilio fiscal

Paso 3: Registrar las actividades especializadas

Este es el paso más importante. Debes capturar las actividades que deseas registrar de manera literal, tal como aparecen en tu constancia de situación fiscal u objeto social.

Posteriormente, debes clasificar cada actividad dentro del catálogo de la STPS. Esto determina qué servicios podrás prestar legalmente.

Paso 4: Contestar el cuestionario

El sistema genera un cuestionario por cada actividad registrada. Las preguntas varían según el tipo de servicio, pero generalmente incluyen información sobre:

  • Personal que realiza la actividad
  • Experiencia en el servicio
  • Certificaciones o capacitaciones
  • Procesos operativos

Paso 5: Cargar documentación

Sube en formato PDF todos los documentos requeridos. Asegúrate de que sean legibles y estén actualizados.

Paso 6: Firmar y enviar

Una vez completada toda la información, firma electrónicamente la solicitud y envíala.

Paso 7: Dar seguimiento

El sistema genera un número de folio para seguimiento. La STPS tiene 20 días hábiles para resolver la solicitud a partir de su recepción.

Como establece el artículo 15 de la LFT: “Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.”

Resultado del trámite

Si el registro es aprobado, recibirás:

  • Aviso de registro con número de folio
  • Publicación en el padrón público
  • Folios individuales por cada actividad registrada

Es importante recordar que el trámite es gratuito. La STPS no cobra derechos por el registro. Desconfía de “gestores” que cobran por realizar el trámite.


Beneficios y Obligaciones del Registro

Beneficios de contar con registro REPSE

Para proveedores especializados:

  1. Operación legal: Posibilidad de prestar servicios especializados poniendo personal a disposición de clientes
  2. Deducibilidad fiscal: Tus clientes pueden deducir los pagos por servicios que les prestes
  3. Acreditamiento de IVA: El IVA que traslades a tus clientes será acreditable para ellos
  4. Acceso a contratos: Muchas empresas (especialmente transnacionales y sector público) solo contratan proveedores registrados
  5. Credibilidad comercial: El registro demuestra cumplimiento normativo

Para empresas contratantes:

  1. Certeza jurídica: Al contratar proveedores registrados, reduces riesgo de responsabilidad solidaria
  2. Beneficios fiscales: Puedes deducir pagos y acreditar IVA
  3. Protección ante auditorías: Demuestras diligencia debida en la selección de proveedores

Obligaciones posteriores al registro

Una vez obtenido el registro REPSE, las obligaciones no terminan. El régimen impone responsabilidades continuas:

1. Incluir el registro en contratos

Como establece el portal oficial: “Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.”

2. Obligaciones de información cuatrimestral

El artículo 15 A de la Ley del Seguro Social establece que el proveedor debe proporcionar información a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, incluyendo:

“I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.”

Obligaciones similares se establecen en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, que requiere presentar:

  • Datos generales
  • Contratos de servicio
  • Montos de las aportaciones y amortizaciones
  • Información de los trabajadores
  • Determinación del salario base de aportación
  • Copia simple del REPSE

3. Obligaciones hacia el contratante

El artículo 27 fracción V de la Ley del ISR obliga al proveedor a entregar al contratante:

“Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.”

4. Renovación cada tres años

El registro tiene vigencia de tres años contados desde la fecha de inscripción. La renovación debe tramitarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento.

La falta de renovación oportuna resulta en cancelación automática del registro.


Auditorías y Cumplimiento

El nuevo protocolo de inspección

En septiembre de 2025, la STPS publicó el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, que establece procedimientos estandarizados para verificar el cumplimiento del régimen de proveedores especializados.

El protocolo define tres tipos de acciones de vigilancia:

1. Visitas de constatación REPSE

Verifican la información declarada en el registro. Duración típica: 1-2 días.

2. Inspecciones en materia de subcontratación

Revisan el cumplimiento normativo completo. Pueden ser ordinarias (2-5 días) o extraordinarias (1-3 días).

3. Inspecciones con enfoque transversal

Evaluación integral que incluye condiciones laborales generales. Duración: 3-7 días.

Indicadores de cumplimiento que verifican los inspectores

Según el protocolo, los inspectores revisan indicadores específicos tanto para proveedores como para beneficiarios:

Para proveedores REPSE:

  1. Registro vigente y correspondencia con actividades prestadas
  2. Contratos formalizados por escrito con especificaciones requeridas
  3. Cumplimiento de obligaciones cuatrimestrales ante IMSS e INFONAVIT
  4. Pago oportuno de salarios, cuotas y aportaciones
  5. Documentación que acredite la especialización del personal

Para beneficiarios:

  1. Verificación de que el proveedor tenga registro vigente
  2. Contratos con cláusulas requeridas por ley
  3. Recepción de documentación comprobatoria del proveedor
  4. Que los servicios contratados no formen parte de su objeto social

Consecuencias de las inspecciones

Las inspecciones pueden derivar en:

  • Observaciones subsanables: El inspeccionado tiene plazo para corregir
  • Multas: De 2,000 a 50,000 UMA (aproximadamente $234,600 a $5,865,000 pesos en 2026)
  • Cancelación del registro REPSE: Imposibilita prestar servicios especializados
  • Vista a otras autoridades: SAT, IMSS, INFONAVIT, e incluso Ministerio Público en casos graves

Causales de cancelación del registro

El portal oficial del REPSE enumera las causales de cancelación:

“El registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.”

Criterios judiciales sobre la especialización

Los tribunales han establecido criterios importantes para determinar cuándo un servicio califica como especializado:

El análisis se hace desde la perspectiva del beneficiario

El Recurso de Fiscalización RF 18/2024 estableció que “el carácter especializado de los servicios u obras subcontratadas no queda definido en función de las actividades del contratista, sino de las que corresponden al beneficiario de los servicios”.

Esto significa que un mismo servicio puede ser especializado para una empresa y no serlo para otra, dependiendo del objeto social de cada una.

El “test de indispensabilidad”

El amparo D.A. 635/2024 aplicó un criterio práctico: si la empresa beneficiaria no podría concebir su actividad sin los servicios subcontratados, probablemente no son especializados.

En ese caso, tratándose de promotores y vendedores para una empresa comercializadora, el tribunal determinó que “sin las posiciones mencionadas no se podría concebir dicha actividad ya que no habría quien los promoviera, distribuyera o pusiera en comercialización”.

Funciones directivas no son subcontratables

El amparo AR: DT 57/2023 estableció que los gerentes, directores y administradores no pueden prestarse como servicios especializados porque, conforme al artículo 11 de la LFT, “serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”.

La materialidad debe probarse

Los tribunales exigen evidencia concreta de que los servicios se prestaron efectivamente. En D.A. 635/2024, la empresa no pudo demostrar la materialidad porque “los documentos proporcionados ni adminiculados entre sí demuestran que se recibieron los servicios contratados”.


REPSE vs. Outsourcing: Aclarando la Confusión

Una de las preguntas más frecuentes es si el REPSE “acabó con el outsourcing”. La respuesta corta es no. Lo que hizo fue regularlo estrictamente.

El outsourcing y la subcontratación son el mismo fenómeno

Los términos “outsourcing”, “subcontratación”, “tercerización” y “externalización” describen esencialmente lo mismo: una empresa delegando funciones en terceros en lugar de realizarlas internamente.

Como reconoció la exposición de motivos de la reforma: el outsourcing es “subcontratación, externalización o tercerización, más NO un intermediario”.

Lo que cambió no fue el concepto, sino los límites

Antes de 2021:

Las empresas podían tercerizar prácticamente cualquier función de su negocio, incluyendo su actividad principal. Una manufacturera podía “subcontratar” a todos sus operadores de producción a través de una empresa de outsourcing. Una tienda podía tener a todos sus vendedores bajo un esquema tercerizado.

El resultado fue que millones de trabajadores quedaron en una situación laboral precaria: registrados con salarios mínimos, sin acceso real a prestaciones, y sin certeza sobre quién era realmente su patrón.

Después de 2021:

La tercerización sigue siendo legal, pero ahora opera bajo reglas estrictas:

  1. Solo servicios genuinamente especializados: Las funciones que se tercericen no pueden formar parte del objeto social ni actividad preponderante del beneficiario
  2. Registro obligatorio: El proveedor debe tener registro REPSE vigente
  3. Formalización estricta: Contratos por escrito con requisitos específicos
  4. Responsabilidad solidaria: El beneficiario responde si el proveedor incumple
  5. Vigilancia activa: Cruce de información entre autoridades y protocolo de inspecciones

Qué servicios se pueden tercerizar legalmente

Ejemplos de servicios que generalmente califican como especializados (siempre que no formen parte del objeto social del beneficiario):

  • Servicios de TI y desarrollo de software para empresas no tecnológicas
  • Limpieza y jardinería
  • Seguridad física
  • Comedores industriales
  • Mantenimiento especializado de equipos
  • Servicios contables y de auditoría
  • Reclutamiento y selección de personal
  • Capacitación técnica específica
  • Construcción y obras civiles
  • Transporte especializado

Qué no puede tercerizarse

Funciones que típicamente no pueden subcontratarse:

  • La actividad principal del negocio: Vendedores en una empresa comercializadora, operadores en una manufacturera, meseros en un restaurante
  • Funciones directivas: Gerentes, directores, administradores
  • Personal transferido: Trabajadores que originalmente eran del beneficiario y fueron “migrados” al proveedor

La clave está en el análisis caso por caso

Como estableció el tribunal en la sentencia 3082/24-04-01-1-OT, cada situación debe analizarse individualmente, verificando:

  1. ¿Los servicios están en el objeto social del beneficiario?
  2. ¿Forman parte de su actividad económica preponderante?
  3. ¿El proveedor tiene registro REPSE válido para esa actividad?
  4. ¿Los servicios son genuinamente especializados?

Si todas las respuestas son favorables, la tercerización es legal. Si alguna no lo es, estamos ante subcontratación prohibida.


Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta el registro REPSE?

El trámite oficial ante la STPS es completamente gratuito. No existe pago ni derechos a cubrir. Los costos indirectos pueden incluir renovación de e.firma, asesoría legal/contable si se requiere, o actualización de acta constitutiva si necesitas ampliar tu objeto social.

¿Cuánto tarda el trámite?

La STPS tiene 20 días hábiles para resolver desde que recibe la solicitud. Si no responde en ese plazo, el registro se considera aprobado automáticamente (afirmativa ficta).

¿Necesito renovar el registro?

Sí. El registro tiene vigencia de tres años. Debes renovar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. Si no lo haces, el registro se cancela automáticamente.

¿Qué pasa si me cancelan el registro?

No podrás prestar servicios especializados legalmente hasta que obtengas un nuevo registro. Si continúas prestando servicios, te expones a multas de 2,000 a 50,000 UMA, además de que tus facturas no tendrán validez fiscal.

¿Una empresa holding puede usar su registro REPSE para sus subsidiarias?

No. Cada empresa del grupo debe tener su propio registro REPSE. No se permite usar el folio de la matriz en contratos de subsidiarias ni compartir registros entre empresas hermanas.

¿Qué pasa si contrato servicios de una empresa sin REPSE?

Los pagos no serán deducibles para ISR ni acreditables para IVA. Además, serás responsable solidario por las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social del proveedor, y podrías enfrentar multas propias.

¿Un profesionista independiente necesita REPSE?

Solo si pone personal propio a disposición del cliente. Si trabaja solo y desde sus propias instalaciones, generalmente no requiere registro.

¿Existe REPSE estatal además del federal?

Algunos estados, como Quintana Roo, han implementado registros estatales adicionales. En estos casos, puede ser necesario contar con ambos registros (federal y estatal).


Conclusión

El registro REPSE representa mucho más que un trámite administrativo. Es la puerta de entrada al régimen de proveedores especializados que opera en México desde 2021, y su cumplimiento determina si una empresa puede operar legalmente en el mercado de servicios tercerizados.

Para los proveedores de servicios especializados, obtener y mantener el registro implica un compromiso continuo con el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Las inspecciones son cada vez más frecuentes, el cruce de información entre autoridades es en tiempo real, y las sanciones por incumplimiento pueden ser devastadoras.

Para las empresas que contratan estos servicios, verificar el registro REPSE de sus proveedores no es una formalidad opcional: es una medida de protección fundamental ante la responsabilidad solidaria que establece la ley.

El régimen es exigente, pero claro. Quienes operan dentro de sus límites pueden tercerizar funciones legítimamente especializadas con plena certeza jurídica. Quienes intentan simular o evadir sus requisitos enfrentan un sistema diseñado para detectarlos y sancionarlos.


Última actualización: Febrero 2026

Fundamentos legales citados:

  • Ley Federal del Trabajo: Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 1004-A, 1004-C
  • Ley del Seguro Social: Artículos 15 A, 304 A, 304 B
  • Ley del INFONAVIT: Artículos 29, 29 Bis
  • Código Fiscal de la Federación: Artículos 15-D, 26
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 27
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículos 4, 5
  • Acuerdo REPSE de la STPS (DOF 24/05/2021 y modificaciones 21/02/2024)
  • Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (septiembre 2025)

Criterios jurisdiccionales consultados:

  • Criterio PRODECON 4/2022/CTN/CS-SASEN
  • Sentencia TFJA 3082/24-04-01-1-OT
  • Amparo D.A. 635/2024
  • Amparo AR: DT 57/2023
  • Recurso de Fiscalización RF 18/2024

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