Desde el 1° de enero de 2025, las empresas con operaciones en la Ciudad de México que emiten gases de efecto invernadero enfrentan una nueva obligación fiscal: el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, previsto en los artículos 164 Ter 1 al 164 Ter 6 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Este impuesto ya generó los primeros litigios constitucionales, cuyas resoluciones iniciales apuntan a confirmar su validez.

¿En qué consiste el impuesto?
El impuesto grava la emisión directa a la atmósfera de tres gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄) y óxido nitroso (N₂O), o cualquier combinación de ellos.
Están obligadas al pago todas las personas físicas y morales que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio de la Ciudad de México, entendiéndose como tal cualquier instalación permanente desde la que se desarrollen operaciones industriales, comerciales o de servicios que generen emisiones a la atmósfera.
Sin embargo, el umbral de causación es muy relevante: solo quedan sujetos al impuesto quienes emitan una tonelada o más de dióxido de carbono equivalente (tCO₂e) al mes; quienes se encuentren por debajo de ese umbral no tienen obligación de pago, aunque sí pueden tener otras obligaciones de registro ante la autoridad ambiental.
¿Cómo se determina y calcula?
La mecánica de cálculo parte de convertir todas las emisiones a una unidad común: la tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO₂e). Para ello, cada tonelada de metano u óxido nitroso emitida se multiplica por su factor de equivalencia con el CO₂, conforme a la tabla prevista en el artículo 164 Ter 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
La cuota es fija: $58.00 pesos por cada tonelada —o fracción de tonelada— de CO₂e emitida en el mes.
El artículo 164 Ter 3 establece que el impuesto se causa en el momento en que se realizan las descargas, y para cuantificar la base imponible se utiliza la metodología de la Cédula de Operación Anual o Integral (COA), es decir, los mismos datos que las empresas ya reportan anualmente ante la autoridad ambiental.
En cuanto a la época de pago, el impuesto mensual debe enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda, y dichos pagos tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, cuya declaración definitiva se presenta en julio del ejercicio fiscal siguiente. Los contribuyentes también deben registrarse en el padrón correspondiente y llevar un registro interno de emisiones contaminantes.
La Suprema Corte ya estableció el camino para validar los impuestos ecológicos
Antes de analizar el litigio local, es indispensable tener presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había sentado el marco para evaluar la constitucionalidad de los impuestos ecológicos en México, a partir de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 1071/2018, que dio lugar a jurisprudencias vinculantes —en particular las tesis 2a./J. 51/2020, 2a./J. 52/2020 y 2a./J. 55/2020— sobre el origen, naturaleza y parámetros de proporcionalidad de este tipo de contribuciones.
En esas jurisprudencias, la Segunda Sala determinó que la contaminación constituye una externalidad negativa: quien contamina traslada a la sociedad los costos de remediar el daño que genera su actividad productiva, sin reconocerlos en sus propios gastos.
Bajo esa lógica, los impuestos ecológicos no gravan la riqueza en sentido tradicional, sino precisamente ese beneficio económico de no internalizar dichos costos; de ahí que su proporcionalidad no se mida con los parámetros ordinarios de capacidad contributiva (ingresos, patrimonio), sino a través del principio “quien contamina paga” y de la capacidad contaminante del sujeto.
Sentencias en los primeros amparos contra el impuesto de la Ciudad de México
En los primeros meses de 2025, diversas empresas con fuentes fijas en la Ciudad de México promovieron juicios de amparo indirecto contra el decreto que creó el impuesto.
En días recientes, los juzgados de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México han comenzado a emitir las primeras resoluciones de fondo, y el sentido de las mismas sigue la misma línea que la jurisprudencia de la Suprema Corte: el impuesto es constitucional.
Los argumentos centrales por los que se negó el amparo contra el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes en la CDMX
Reseñamos a continuación los argumentos que han sido refutados por los jueces de distrito, con la finalidad de que las empresas tengan claridad sobre su situación jurídica y la viabilidad de presentar un amparo contra este tipo de impuestos:
1. Proporcionalidad y equidad. Las empresas han sostenido que la cuota de $58.00 por tonelada es inequitativa porque no atiende a la capacidad contributiva —entendida como ingresos o riqueza— sino solo al volumen de emisiones.
Se ha rechazado este planteamiento apoyándose directamente en la jurisprudencia de la Suprema Corte: tratándose de impuestos ecológicos, la proporcionalidad se cumple cuando la base gravable se vincula con la capacidad contaminante del contribuyente, no con índices directos de riqueza. Para los jueces, la cuota proporcional al número de toneladas emitidas refleja fielmente esa capacidad contaminante y genera el incentivo correcto para que el agente reduza sus emisiones.
2. El impuesto como sanción disfrazada. Las empresas han afirmado que el tributo es, en realidad, una sanción económica por contaminar, y que por ello viola su garantía de audiencia.
Los juzgados han rechazado este argumento con base en la tesis 2a. XXVII/2020 de la Suprema Corte, que ya había aclarado —en el contexto de los impuestos ecológicos del Estado de Zacatecas— que este tipo de contribuciones no constituyen ni una sanción ni un permiso para contaminar, sino un mecanismo de internalización de costos ambientales que se inserta en el deber de contribuir al gasto público previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
3. Invasión de competencias y remisión a la COA. Las empresas han argumentado que calcular el impuesto con base en los datos reportados en la Cédula de Operación Anual —ante la autoridad ambiental y no ante la Secretaría de Administración y Finanzas— implica una invasión de competencias.
Los juzgados también han determinado que eso es infundado, señalando que la remisión a metodologías ambientales ya existentes es una técnica legislativa válida que aprovecha información técnica especializada sin que ello implique subordinar la función recaudatoria a otra autoridad.
“Los impuestos ecológicos no incorporan las finalidades ambientales en forma ‘extra’ a la gravación de una manifestación de riqueza que nada tiene que ver con la protección al equilibrio ecológico. […] El impacto positivo en el cuidado del medio ambiente está inserto en el propio diseño de la base del impuesto.”
(Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 1071/2018, citado por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en la sentencia 864/2025)
¿Qué sigue? Tribunales Colegiados y nuevas resoluciones en puerta
Las sentencias de los juzgados de distrito que nieguen el amparo son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa; y si los colegiados generan criterios discrepantes o novedosos, el asunto podría eventualmente llegar de nueva cuenta a la Suprema Corte para definición definitiva.
Por ahora, los primeros juzgados están emitiendo resoluciones en el mismo sentido que las jurisprudencias que la Segunda Sala ya estableció; la tendencia inicial favorece claramente la constitucionalidad del impuesto.
Sin embargo, el litigio está en pleno desarrollo: en los próximos meses se irán conociendo más resoluciones de primera instancia, y posteriormente los pronunciamientos de los Tribunales Colegiados que conformen —o, en su caso, cuestionen— el criterio adoptado.
Desde esta firma estaremos dando seguimiento puntual a los avances de este asunto, a las nuevas sentencias que se emitan y a cualquier pronunciamiento de los órganos de alzada, con el objetivo de mantener a nuestros clientes informados sobre el estado del litigio y los escenarios de defensa disponibles.
