El Pleno del TFJA emitió jurisprudencia firme: si te cancelan el registro en el REPSE, no puedes obtener una medida cautelar que lo restituya provisionalmente. Te explicamos por qué y qué implica para tu empresa.

Puntos Clave
- La jurisprudencia IX-J-SS-156 del TFJA establece que es improcedente conceder medida cautelar positiva cuando el acto impugnado es la cancelación del registro ante el REPSE, aun cuando sus efectos serían temporales y reversibles
- La reforma laboral de 2021 prohíbe la subcontratación de personal y condiciona la licitud de la subcontratación especializada a que el contratista mantenga registro vigente en el REPSE sin excepción.
- La STPS puede cancelar el registro en cualquier momento bajo once causales previstas en el Artículo Décimo Quinto del Acuerdo, que van desde adeudos fiscales firmes hasta presentación de documentos apócrifos en visitas de inspección.
- El TFJA calificó al REPSE como norma de orden público, lo que activa la restricción expresa del artículo 24 de la LFPCA e impide conceder cualquier medida cautelar, independientemente de su temporalidad.
- El criterio es aplicable a todas las causales de cancelación del Artículo Décimo Quinto del Acuerdo, incluyendo aquellas de carácter predominantemente formal como datos imprecisos en la plataforma.
- Los Directores Jurídicos de empresas con cancelación de REPSE deberán replantear su estrategia procesal, dado que el juicio de nulidad transcurrirá sin protección provisional durante todo su desarrollo.
- El juicio de nulidad ante el TFJA sigue siendo viable para cuestionar la cancelación en el fondo, y una sentencia favorable puede restituir el registro de manera definitiva sin condición temporal.
El REPSE y por qué su registro es irrenunciable
El Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) tiene su fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que impone la obligación de registro ante la STPS a toda persona física o moral que desee prestar servicios bajo el esquema de subcontratación especializada.
La norma es precisa al respecto:
“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.”
Sin ese registro, la subcontratación no es simplemente irregular: es ilegal, porque el artículo 13 de la propia LFT condiciona la licitud de la subcontratación especializada a que el contratista esté inscrito en el padrón público, sin excepción alguna.
Por qué se creó el REPSE: el problema que lo originó
La reforma laboral de abril de 2021 respondió a años de prácticas abusivas bajo el régimen anterior de subcontratación, donde proliferaron esquemas simulados que lesionaban tanto los derechos de los trabajadores como la recaudación tributaria del Estado.
El dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados fue contundente al describir el problema que buscaba erradicar:
“Lo anterior, se logrará al prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.”
Los esquemas que se buscaban erradicar afectaban la antigüedad de los trabajadores, su acceso al reparto de utilidades y su estabilidad laboral, mientras que del lado fiscal generaban facturación sin sustancia y elusión de cargas de seguridad social en perjuicio directo del erario.
Bajo ese contexto, el REPSE no es un mero trámite administrativo, sino el mecanismo central de control sobre el cual descansa todo el sistema de subcontratación especializada que la LFT permite desde esa reforma.
La contradicción que llevó el caso al Pleno
El criterio jurisprudencial surgió de una contradicción de sentencias entre salas regionales del propio TFJA, que habían llegado a conclusiones opuestas al resolver solicitudes de medidas cautelares en casos de cancelación de registro ante el REPSE.
Una postura sostenía que la medida cautelar positiva era procedente porque sus efectos serían temporales y reversibles —criterio compatible con la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 de la SCJN—; la otra, que otorgarla contravenía el orden público y afectaba el interés social, lo que la hacía inviable de plano.
El Pleno tuvo que pronunciarse sobre ambas cuestiones: primero, si una medida con efectos restitutorios puede concederse aunque anticipe el resultado de la sentencia definitiva y, segundo, si la cancelación del REPSE es de aquellos actos que implican orden público e interés social.
La distinción técnica que definió el criterio
Sobre el primer punto, el Tribunal reconoció el criterio de la SCJN: las medidas cautelares con efectos restitutorios son admisibles cuando sus consecuencias son transitorias y pueden revertirse si el juicio no resulta favorable al demandante, sin que exista prohibición absoluta por el simple hecho de anticipar el fondo.
Sin embargo, esa conclusión quedó superada por el análisis del segundo punto: el Pleno determinó que la cancelación del REPSE contraviene directamente disposiciones de orden público, lo que constituye el límite expreso del artículo 24 de la LFPCA para conceder cualquier medida cautelar, independientemente de su temporalidad.
El REPSE como norma de orden público: el argumento central
Para calificar al REPSE como norma de orden público, el Tribunal analizó tanto su origen legislativo como los once supuestos concretos de cancelación previstos en el Artículo Décimo Quinto del Acuerdo emitido por la STPS el 24 de mayo de 2021.
Esos supuestos van desde adeudos fiscales firmes ante el SAT, el IMSS o el Infonavit, hasta la presentación de documentos apócrifos en visitas de inspección, lo que evidencia que la norma protege intereses colectivos concretos, no solo exigencias formales de carácter administrativo.
Para reforzar el argumento, el Pleno trazó un paralelismo con la jurisprudencia 2a./J. 7/2017 de la SCJN, que declaró improcedente la suspensión contra la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de CFDI, bajo el razonamiento de que:
“de otorgarse la medida cautelar, se produciría un daño a la colectividad puesto que es de interés general que el Estado cuente con medios de control efectivos para evitar la emisión de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria.”
La analogía es directa: tanto el CSD como el REPSE son instrumentos de control estatal diseñados para prevenir conductas que dañan al colectivo; suspenderlos provisionalmente produce exactamente el daño que el legislador buscó evitar al crearlos, con independencia de la temporalidad de la medida.
El criterio definitivo y sus implicaciones
El Pleno fue claro en su conclusión, que quedó plasmada sin ambigüedades en el texto de la jurisprudencia aprobada:
“en el caso de la cancelación del registro ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), es improcedente conceder la medida cautelar positiva, pues si bien los efectos restitutorios pretendidos son temporales y reversibles, se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.”
Este criterio aplica de manera uniforme a todos los supuestos del Artículo Décimo Quinto del Acuerdo, incluso en casos donde la causal tiene un carácter predominantemente formal —como datos imprecisos en la plataforma o incumplimiento de un requerimiento—, lo que amplía considerablemente su impacto práctico.
Conviene subrayar lo que el criterio no resuelve: el juicio de nulidad sigue siendo la vía para cuestionar la cancelación en el fondo, y una sentencia favorable que restituya el registro de manera definitiva sigue siendo un resultado alcanzable; lo que se pierde es la protección provisional durante el litigio.
Las consecuencias prácticas para empresas y contratantes
La cancelación del REPSE sin medida cautelar disponible tiene consecuencias inmediatas que afectan no solo a la empresa contratista sino también a todos sus clientes con contratos de servicios especializados vigentes en ese momento.
El artículo 14 de la LFT establece responsabilidad solidaria para quien subcontrate con una empresa que incumpla sus obligaciones laborales, lo que significa que operar con un prestador que tiene REPSE cancelado expone directamente al contratante a reclamaciones laborales de los trabajadores involucrados en los contratos activos.
La ausencia de medida cautelar convierte al tiempo del litigio en un período de vulnerabilidad real, tanto para la empresa cancelada —que no puede acreditar legalidad ante sus clientes— como para los contratantes, que quedan expuestos a responsabilidad solidaria durante todo ese lapso.
Anticiparse a este escenario mediante cumplimiento preventivo y asesoría oportuna no es opcional: es la única forma de operar en el mercado de servicios especializados sin asumir riesgos legales que, como confirma esta jurisprudencia, no tienen solución provisional una vez que se materializan.