El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el 03 de marzo de 2026 el proyecto del Ministro Irving Espinosa Betanzo proponía conceder el amparo; sin embargo, el Pleno resolvió por mayoría de cinco votos negar legitimación a la empresa. Esta discusión abre interrogantes serias sobre el futuro acceso de las empresas enajenantes y de los distintos actores de la cadena de IVA al juicio de amparo fiscal.

Puntos Clave
- La reforma al artículo 2-A de la LIVA estableció tasa 0% exclusivamente para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, excluyendo otros productos como pantiprotectores, ropa interior absorbente, jabones de higiene íntima y parches para cólicos.
- El proyecto del Ministro Espinosa proponía amparar a la empresa al concluir que todos los productos con función primordial de atender el ciclo menstrual debían recibir el mismo tratamiento fiscal; el Pleno lo rechazó por cinco votos contra cuatro
- La Suprema Corte determinó que Nueva Walmart carece de interés jurídico y legítimo para impugnar la norma, bajo el argumento de que como enajenante no resiente el perjuicio económico del IVA, pues este lo absorbe el consumidor final.
- Este precedente contradice jurisprudencias previas del Pleno y de la Segunda Sala que reconocían expresamente el interés jurídico de los enajenantes de bienes sujetos a tasa 0% para acudir al amparo.
- La resolución podría usarse como precedente para denegar el amparo a cualquier empresa enajenante que impugne disposiciones de tasa 0%, aun cuando la mecánica del IVA le genera obligaciones y efectos patrimoniales reales y verificable
El Proyecto del Ministro Ponente
El Ministro Espinosa presentó un proyecto sustentado en un análisis de igualdad de tres pasos: identificar situaciones comparables, verificar si reciben trato diferenciado y determinar si ese trato tiene justificación válida.
El proyecto concluía que no existía razón objetiva para otorgar tasa 0% a toallas, tampones y copas, pero gravar al 16% productos con la misma función menstrual, criterio respaldado por dictámenes periciales en ginecología que se desahogaron durante el juicio.
La Discusión sobre Legitimación
El debate se centró en si Nueva Walmart tenía interés jurídico o legítimo para impugnar el artículo reclamado.
Aquí es donde la resolución adquiere un alcance que trasciende el caso concreto y que debería inquietar a cualquier área jurídica del sector empresarial.
La Ministra Yasmin Esquivel defendió con precisión el proyecto, citando dos criterios consolidados de esta misma Corte. El primero, la jurisprudencia P./J. 19/97 del Pleno en Novena Época, que establece que a los causantes del IVA enajenantes de alimentos les asiste interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad de la ley, aun cuando tengan derecho a trasladar el tributo a los adquirentes. El segundo, la jurisprudencia de la Segunda Sala que señala que basta acreditar haber realizado la enajenación y haber enterado el impuesto para demostrar ese interés.
Estos criterios son jurisprudencia firme del más alto tribunal del país.
“Las obligaciones dirigidas a los enajenantes de bienes preparados para su consumo modifican sus derechos, por lo que les asiste interés jurídico para acudir al juicio de amparo y de esa manera reclamar la inconstitucionalidad de leyes.”
— Jurisprudencia P./J. 19/97, Pleno de la SCJN, Novena Época
Pese a ello, la mayoría optó por un criterio opuesto, sin razonar de manera explícita por qué estos precedentes no aplicaban al caso.
Esto genera incertidumbre jurídica sobre la vigencia de jurisprudencias que durante décadas orientaron la planeación fiscal y la estrategia de litigio de miles de empresas en México.
El Argumento que Confunde Legitimación con Fondo
Uno de los aspectos más cuestionables de la discusión fue la intervención del Ministro Presidente, quien sugirió que la empresa carecía de legitimación porque sus argumentos de inconstitucionalidad eran de naturaleza “extrafiscal” — es decir, vinculados con igualdad, no discriminación y salud — y no con aspectos estrictamente fiscales como la determinación del monto, el sujeto o el objeto del impuesto.
Este razonamiento genera una confusión conceptual grave, porque en el sistema jurídico mexicano la legitimación para acudir al amparo se determina por la existencia de un interés jurídico o legítimo derivado de la aplicación de la norma; no por el tipo de argumentos de inconstitucionalidad que se planteen.
Una cosa es quién puede acceder al juicio y otra, muy distinta, son los conceptos de violación que se hacen valer una vez dentro de él. Mezclar ambas categorías es técnicamente inconsistente con la dogmática del juicio de amparo y con la propia jurisprudencia de la Corte.
El Argumento del “Retenedor”: ¿Una Distinción Válida?
En una intervención sorprendente la ministra María Estela Ríos sostuvo que la empresa no es un “contribuyente” del IVA sino un mero “retenedor” que traslada el impuesto al consumidor final, razón por la cual no resiente perjuicio patrimonial alguno. Esta afirmación, aunque intuitivamente atractiva, desconoce la mecánica real del IVA y su impacto operativo en las empresas enajenantes.
La tasa 0% no solo exime del cobro del impuesto al consumidor: también genera el derecho del enajenante a acreditar el IVA trasladado en sus insumos y, en su caso, a solicitar su devolución, lo que tiene un efecto financiero real y directo en el flujo de caja de la empresa.
Afirmar que el enajenante “solo traslada” el impuesto y que por ello carece de interés es ignorar que la obligación de cálculo, retención, declaración y entero del IVA modifica activamente la esfera jurídica y patrimonial del enajenante, independientemente de quién absorba económicamente la carga tributaria.
El Riesgo Sistémico: Más Allá de Walmart
El criterio adoptado podría utilizarse para denegar acceso al amparo a cualquier empresa que enajene productos a tasa 0% o a tasas reducidas y que pretenda impugnar la constitucionalidad de esa regulación, bajo el argumento de que el perjuicio económico “lo resiente el consumidor final, no el enajenante”.
Esto significaría que industrias enteras — alimentos, medicamentos, transporte — quedarían sin mecanismo efectivo para impugnar disposiciones del IVA que les afectan operativamente, a menos que se articule la impugnación a través del consumidor final, lo cual es prácticamente inviable a escala masiva.
La paradoja es evidente: si más de 43 millones de personas menstruantes no pueden individualmente acudir al amparo por razones prácticas, y la empresa enajenante tampoco puede hacerlo según este nuevo criterio, ¿quién queda legitimado para impugnar una norma que afecta el acceso a productos de primera necesidad?
La Legitimación no Puede Depender del Simpatismo de la Causa
No puede pasarse por alto que algunas intervenciones en la discusión plenaria mezclaron argumentos jurídicos con consideraciones de política pública, simpatía o antipatía hacia la empresa quejosa, o desconfianza respecto de sus motivaciones comerciales. Si bien esas preocupaciones pueden ser legítimas en un debate legislativo, en sede judicial la legitimación procesal debe determinarse con criterios objetivos y predecibles, no en función de si la causa social que subyace al litigio resulta más o menos noble en manos de quien la plantea.
El Ministro Espinosa fue preciso al señalarlo durante la discusión:
“El proyecto jamás dice que la empresa es la representante y la defensora de los derechos de las mujeres. El proyecto jamás lo dice en ninguno de sus párrafos. Afirmarlo distorsiona la discusión en sí misma y no abona precisamente a centrar el punto del asunto.”
El verdadero legado de esta resolución podría ser procesal y no sustantivo: un criterio que, si se consolida como jurisprudencia, limitaría significativamente el acceso de las empresas enajenantes al juicio de amparo en materia fiscal, contradiciendo décadas de precedentes y desconociendo la mecánica real del IVA y sus efectos sobre los agentes económicos.
¿Qué Deben Hacer las Empresas Ante Este Precedente?
Ante la incertidumbre que genera esta resolución, las áreas jurídicas y fiscales de las empresas enajenantes deben actuar con anticipación y precisión.
En un país cuyo máximo tribunal es proclive a adoptar este tipo de determinaciones, la prevención legal y fiscal adquiere una importancia cada vez mayor.