Nueva Ley General en materia de Extorsión: una promesa por cumplir

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El 28 de noviembre de 2025, se publicó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, que establece penas de hasta 25 años de prisión, prisión preventiva oficiosa y otras medidas para combatir un delito que impacta a numerosas empresas en todo el territorio nacional.

Puntos Clave

¿Qué es la Extorsión y Por Qué Esta Reforma?

Esta reforma deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum y de una reforma constitucional para fortalecer el combate a este delito. Sheinbaum señaló en la exposición de motivos que la extorsión representa un fenómeno criminal amplio, lacerante, complejo e intolerable para México que ha sido recurrentemente utilizado por el crimen organizado para obtener ingresos económicos considerables.

Este delito afecta tanto a individuos como a empresas que operan en sectores vulnerables como comercio, construcción, transporte y servicios, donde grupos criminales imponen pagos periódicos disfrazados como cuotas de seguridad.

A partir de un estudio de las treinta y dos legislaciones penales locales se identificó que el tipo penal no es homogéneo a lo largo del país, existiendo disparidad en definición de conductas, agravantes, penalidades y sanciones entre entidades federativas.

Esta heterogeneidad permitía que delincuentes aprovecharan inconsistencias jurisdiccionales para evadir sanciones efectivas mientras víctimas carecían de protocolos claros, particularmente grave en casos de cobro de piso donde ninguna fiscalía asumía competencia, generando impunidad y dejando víctimas en indefensión.

Con la Reforma se busca lograr homogeneidad en la persecución del delito, reconocer todas las modalidades en las que se presenta en la actualidad en el país, aumentar las sanciones por este delito, establecer marcos de coordinación entre la Fiscalía Federal y las Fiscalías Locales y crear nuevos instrumentos para fortalecer el combate a este delito.

¿Cuál es el tipo penal básico de extorsión y sus sanciones?

El artículo 15 de la Ley establece el tipo penal básico aplicable en todo el territorio nacional, definiendo como extorsión la conducta de quien sin derecho obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

Esta definición amplia abarca desde exigencias monetarias directas hasta posiblemente imposición de proveedores o servicios específicos que afectan la autonomía empresarial en decisiones comerciales, permitiendo sancionar modalidades sofisticadas de extorsión económica.

“A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”

Las sanciones contempladas incluyen penas privativas de libertad de entre 15 y 25 años de prisión junto con multas económicas significativas que oscilan entre 300 y 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

La severidad de la pena privativa representa un cambio sustancial respecto al régimen anterior donde muchas jurisdicciones locales contemplaban penas menores que no disuadían efectivamente la comisión del delito.

¿Qué agravantes incrementan las penas y cómo afectan a las empresas?

Los artículos 16, 17 y 18 establecen diversos supuestos agravantes que aumentan considerablemente las penas cuando la extorsión se comete bajo circunstancias específicas que revelan mayor peligrosidad o afectación social.

Particularmente relevantes para el sector empresarial son las fracciones que sancionan con mayor severidad la extorsión cometida contra comercios, industrias o servicios mediante imposición de proveedores, fijación de precios o cobro de cuotas periódicas.

Se agravan las penas cuando la víctima desarrolla actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, reconociendo que la extorsión contra unidades productivas afecta no solo a propietarios sino a empleados y proveedores.

También cuando actuando por sí o en representación de sindicatos o agrupaciones reales o simuladas se coacciona para contratar productos o servicios específicos de terceros, imponer precios de mercancías o exigir celebración de actos jurídicos.

Esta modalidad afecta particularmente a empresas constructoras, transportistas y comercios minoristas donde grupos criminales exigen contratación de servicios de seguridad privada, suministro de materiales o distribución de productos específicos bajo amenaza de violencia.

El artículo 17 aumenta las penas de 5 a 12 años adicionales cuando se emplea información privada de la víctima o sus familiares incluyendo datos personales, imágenes, audios, textos o videos reales, manipulados o alterados.

También se agrava cuando se utilizan dispositivos de telecomunicación o plataformas digitales, cuando se simula tener privada de libertad a una persona exigiendo pago por su liberación o cuando se emplean acciones fraudulentas.

Mención especial merece la agravante del artículo 18, fracción IX, ya que reconoce un fenómeno común en la práctica empresarial mexicana:

IX. Se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de gobierno o un elemento que sea miembro o ex miembro de una empresa de seguridad privada;

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y cómo aplica en el delito de extorsión?

El artículo 32 establece que las personas imputadas por el delito básico de extorsión estarán sujetas a prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal siempre que se les impute también agravantes de los artículos 17 o 18.

Esto significa que el juez de control ordenará automáticamente la privación de libertad del imputado sin posibilidad de obtener libertad provisional bajo caución o medidas cautelares sustitutivas como presentaciones periódicas o arraigo domiciliario.

“La Persona Juzgadora de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación…”

Esta medida responde a la peligrosidad que representa la extorsión agravada donde intervienen elementos como violencia física, uso de armas, participación de servidores públicos o operación desde centros penitenciarios.

¿Qué beneficios se eliminan para sentenciados por extorsión?

El artículo 35 establece que las personas sentenciadas por delito de extorsión no tendrán derecho a beneficios de libertad anticipada, sustitución de pena, conmutación o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Tampoco les serán aplicables beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal como libertad condicionada o tratamiento preliberacional que permiten a sentenciados cumplir últimas fracciones de sus condenas fuera de prisión.

Los sentenciados deberán cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta sin posibilidad de obtener liberación antes del plazo determinado judicialmente mediante acreditación de buena conducta o programas de reinserción social.

Plazos y Entrada en Vigor

El Decreto entró en vigor el 29 de noviembre de 2025, día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual significa que desde esa fecha las disposiciones son aplicables en todo el territorio.

La nueva ley deroga automáticamente el artículo 390 del Código Penal Federal que previamente tipificaba la extorsión en fuero federal y establece que toda referencia a extorsión en códigos penales estatales debe entenderse hecha al nuevo tipo.

Las legislaturas de las entidades federativas cuentan con plazo de 180 días naturales contados a partir del 29 de noviembre de 2025 para realizar reformas necesarias a sus códigos penales locales armonizándolos con la ley general.

Conforme disposiciones transitorias, la legislación local vigente al momento de entrada en vigor del decreto continuará aplicándose únicamente respecto de hechos realizados durante su vigencia y personas ya procesadas o sentenciadas, salvo que resulte más favorable.

Los centros penitenciarios federales y estatales tienen 180 días hábiles contados desde el 29 de noviembre de 2025 para establecer procedimientos y tecnologías de inhibición de señales de telefonía celular y transmisión de datos dentro de perímetros.

Este plazo representa aproximadamente hasta junio de 2026 considerando días hábiles, aunque el incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave en materia de responsabilidades administrativas independientemente de delitos en que pudieran incurrir autoridades penitenciarias.

El Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá entrar en funciones a más tardar dentro de 180 días hábiles, aproximadamente hasta junio de 2026.

El Centro operará con suficiencia presupuestaria para atender denuncias ciudadanas y empresariales, proporcionar orientación sobre medidas preventivas, implementar protocolos de respuesta rápida y coordinar con fiscalías estatales la canalización de reportes hacia autoridades investigadoras competentes.

Una reflexión final: ¿Cómo opera la revictimización empresarial tras pagar extorsiones?

La revictimización constituye uno de los problemas más graves que enfrentan empresas víctimas de extorsión en México, consistente en que organizaciones que cedieron a exigencias extorsivas para proteger vidas posteriormente reciben sanciones derivadas de esas prácticas.

Esto suele ocurrir cuando autoridades mexicanas o estadounidenses descubren que realizaron transferencias bancarias hacia empresas identificadas como fachadas operadas por redes de crimen organizado para recibir y lavar recursos de procedencia ilícita.

Las autoridades frecuentemente no consideran que las empresas pagadoras desconocían esta condición y actuaron bajo coacción (extorsión), tratándolas inicialmente como colaboradoras voluntarias en estructuras de lavado de dinero hasta que se demuestre lo contrario. Cuando esto ocurre, las empresas pueden llegar a recibir bloqueos en sus cuentas bancarias corporativas e inclusive en las de los accionistas de la empresas.

Meses o años después del primer pago extorsivo, autoridades financieras estadounidenses mediante la Office of Foreign Assets Control incluyen a las empresas receptoras en listas negras por vínculos con organizaciones criminales designadas. Esto activa protocolos de congelamiento de activos que afectan a cualquier entidad que haya realizado transferencias hacia estas compañías, provocando que bancos mexicanos bloqueen preventivamente cuentas de las empresas pagadoras mientras investigan.

Referencias

Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2025.

Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

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