La Suprema Corte valida el aprovechamiento del 2% a plataformas digitales en la Ciudad de México

5–8 minutes

El 27 de noviembre de 2025, la Suprema Corte resolvió que el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México es constitucional, por lo que ahora las plataformas digitales de intermediación deben pagar 2% sobre sus comisiones por el uso de la infraestructura capitalina, revocándose la sentencia que había concedido el amparo.

Puntos Clave

¿En qué consiste el aprovechamiento?

El artículo 307 TER del Código Fiscal grava con 2% las comisiones que cobran plataformas digitales de intermediación, calculándose antes de impuestos sobre el total cobrado por facilitar entregas en territorio capitalino.

Este artículo fue creado mediante decreto del 30 de diciembre de 2021, vigente desde el ejercicio 2022 para resarcir el desgaste de la infraestructura urbana derivado del modelo de intermediación digital.

Son sujetos obligados las personas que realicen intermediación, promoción o facilitación digital mediante plataformas que permitan a usuarios contactar con terceros oferentes para entrega de mercancías y quedan excluidos quienes únicamente realicen entrega física, los terceros repartidores y quienes administren directamente tanto oferta como entrega de sus bienes.

El legislador justificó que la pandemia del SARS-CoV-2 aceleró el comercio electrónico, particularmente en entrega de alimentos y mercancías, generando retos en materia fiscal y de movilidad, por lo que se observo que las plataformas que ofertan entrega utilizan y explotan la infraestructura capitalina mediante repartidores que transitan en vehículos, motocicletas y bicicletas generando desgaste exponencial en vialidades.

“El comercio electrónico ha reforzado la actividad económica global dado que se genera una reducción en los costos de las transacciones, a diferencia del comercio tradicional, lo cual produce una expansión del mercado que genera una riqueza adicional en la economía.”

¿Qué resolvió la Corte?

En sesión del 27 de noviembre de 202, la Suprema Corte determinó que el artículo 307 TER establece un aprovechamiento y no un derecho, revocando la sentencia del Juez de Distrito; los aprovechamientos son ingresos por funciones de derecho público distintos de contribuciones, pudiendo surgir por uso de bienes del dominio público sin que apliquen principios tributarios de proporcionalidad, legalidad y equidad ya que se trata de un ingreso no tributario.

El tribunal destacó que el ingreso no fue creado para gravar tributariamente una actividad económica, sino para resarcir el desgaste de la infraestructura urbana derivado del crecimiento del comercio electrónico que requiere entrega física mediante repartidores.

“Si dichas prestaciones patrimoniales no tienen como destino final cubrir los gastos públicos, en un sentido genérico, como ocurre con las contribuciones, sino un fin específico mantener y mejorar la infraestructura de la Ciudad de México; en consecuencia, tiene la naturaleza de un aprovechamiento, como medida compensatoria y resarcitoria.”

La Corte rechazó violación al principio de igualdad, señalando que plataformas de intermediación no son comparables con comercios que administran directamente su oferta y entrega, pues realizan actividades distintas al fungir como intermediarios que conectan oferentes, repartidores y usuarios percibiendo comisiones, también se descartó doble tributación con el IVA al tratarse de figuras jurídicas con objetivos diferentes.

¿Cómo afecta a las plataformas digitales?

Las plataformas enfrentan obligación definitiva de calcular y pagar mensualmente el 2% sobre comisiones cobradas antes de impuestos por cada intermediación en territorio capitalino, debiendo pagarlo a más tardar el día 15 de cada mes y esta obligación aplica desde febrero 2022, por lo que empresas sin pagos podrán enfrentar requerimientos con multas, recargos y actualizaciones.

El aprovechamiento no puede trasladarse a usuarios, terceros oferentes ni repartidores, debiendo ser absorbido íntegramente por las plataformas, lo que impacta sus márgenes de utilidad, en consecuencia las plataformas deberán implementar controles para identificar con precisión operaciones realizadas en la Ciudad de México mediante sistemas de geolocalización.

¿Pueden trasladar el costo a los trabajadores?

No pueden hacerlo. El artículo 307 TER establece expresamente que el aprovechamiento es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo a cargo del usuario, ni cobrarse a terceros oferentes o repartidores. Las plataformas deben absorber completamente el costo sin posibilidad legal de repercutirlo mediante incrementos en comisiones.

La Corte validó esta prohibición como parte integral del diseño normativo, reconociendo que constituye carga económica directa para plataformas que no puede distribuirse entre demás participantes. Las plataformas que incumplan enfrentarían responsabilidades adicionales incluyendo que las cantidades trasladadas no disminuyen la obligación de pago, además de eventuales sanciones administrativas.

¿Qué deberían hacer las plataformas?

Verificar si les aplica

Los Directores Generales deben ordenar revisión jurídica para determinar si su modelo de negocio encuadra en la definición del artículo 307 TER, analizando si realizan intermediación mediante plataformas que permitan a usuarios contactar con terceros oferentes percibiendo comisiones por ese servicio.

Algunos modelos de plataforma no son impactados, particularmente aquellas que únicamente proporcionan infraestructura tecnológica para que comercios manejen directamente sus ventas y entregas sin que la plataforma intervenga en la conexión con repartidores independientes. Quedan excluidas empresas que únicamente realizan paquetería o mensajería sin operar plataformas de intermediación digital.

Regularizar pagos atrasados desde febrero 2022

Los Directores Financieros de empresas sujetas deben evaluar la conveniencia de regularizar pagos omitidos desde febrero 2022, calculando el monto total adeudado considerando comisiones cobradas en la Ciudad de México, aplicando el 2% y determinando recargos y actualización.

Esta regularización puede realizarse mediante pago espontáneo antes de requerimiento, lo que podría reducir o eliminar multas formales.

El cálculo requiere reconstruir el historial de comisiones mes por mes, identificando mediante geolocalización operaciones en la Ciudad de México y los Gerentes de Administración y Finanzas deben coordinar con tecnología para extraer información transaccional.

Implementar controles permanentes

Los Gerentes de Operaciones deben implementar sistemas automatizados que calculen mensualmente el aprovechamiento identificando transacciones en la Ciudad de México, determinando comisiones antes de impuestos del mes anterior y calculando el 2%, generando manifestación de pago a más tardar el día 15, estos deben incluir alertas tempranas y mecanismos de conciliación con contabilidad.

Revisar contratos con terceros

Los Directores Jurídicos deben revisar contratos con terceros oferentes y repartidores, identificando si existen cláusulas que prevean traslado del aprovechamiento y en caso de identificarlas, deben proceder a su modificación mediante addendas, comunicando que el aprovechamiento es obligación exclusiva de la plataforma.

Los términos de servicio aplicables a usuarios también deben revisarse para asegurar que no contengan disposiciones que pudieran interpretarse como traslación mediante incrementos en tarifas vinculados al uso en la Ciudad de México.

Referencias

  • Amparo en Revisión 681/2022, resuelto por el Tribunal Pleno de la SCJN el 27 de noviembre de 2025;
  • Decreto publicado en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2021;
  • Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 307 TER; y
  • Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Suscríbete Gratis

Discover more from LT Extended

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading