Reforma a la Ley Aduanera en Materia de Recintos Fiscalizados Estratégicos 2026

12–19 minutes

A partir del 1 de enero de 2026, los recintos fiscalizados estratégicos deberán implementar sistemas tecnológicos integrados, garantizar contribuciones en cuentas aduaneras y comprobar documentalmente procesos de transformación; las nuevas sanciones por incumplimiento pueden llegar hasta el 300% del valor de las mercancías, por lo que se requieren ajustes operativos, tecnológicos y financieros inmediatos.

Puntos Clave

¿Qué son los Recintos Fiscalizados Estratégicos?

Los recintos fiscalizados estratégicos constituyen un régimen aduanero especial creado para promover la operación e incentivar la inversión productiva, favoreciendo el desarrollo y crecimiento de zonas estratégicas en las diferentes regiones del país, mediante el cual se permite a quienes obtengan autorización introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, todo ello sin el pago inmediato de impuestos al comercio exterior.

Esto otorga flexibilidad operativa y financiera a las empresas que operan bajo este esquema al diferir el pago de contribuciones hasta el momento en que las mercancías se retiren del recinto y se determine su destino final, ya sea importación definitiva, exportación o retorno al extranjero.

En pocas palabras:

  • Beneficia a empresas de manufactura, ensamble, transformación y distribución enfocadas al comercio internacional.
  • Permite mantener inventarios sin pago inmediato de impuestos.
  • Facilita la importación temporal de insumos y componentes para procesos productivos complejos.
  • Ofrece ventajas administrativas y fiscales para optimizar operaciones de comercio exterior.

¿Qué motivó esta reforma?

Para comprender los cambios que introduce la reforma, primero necesitamos entender el problema que busca resolver; el gobierno mexicano identificó que, aunque el RFE fue diseñado con buenas intenciones, en la práctica se habían detectado irregularidades que afectaban la recaudación fiscal.

La iniciativa del Ejecutivo lo plantea con claridad:

“La problemática central radica en que, a pesar de los avances en la fiscalización, persisten prácticas de evasión y elusión fiscales que reducen la recaudación en el ámbito aduanero. Una de las principales fuentes de esta problemática es el uso indebido del régimen, en el que se ha detectado que mercancías terminadas o con características esenciales de productos completos son ingresadas sin ser sometidas a procesos productivos, lo que permite que las mercancías salgan posteriormente al mercado nacional sin haber pagado las contribuciones correspondientes.”

¿Cuáles son los nuevos requisitos tecnológicos para los RFE?

La reforma introduce requisitos tecnológicos específicos y obligatorios para todos los recintos fiscalizados estratégicos mediante la modificación del artículo 14-D.

El artículo reformado establece textualmente:

“Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control y vías de acceso. Además, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; control de accesos y esclusas; así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas.”

Esta modificación implica que tanto los recintos fiscalizados estratégicos existentes como los que soliciten autorización deberán invertir en infraestructura tecnológica robusta que permita a las autoridades aduaneras tener visibilidad completa y en tiempo real de todas las operaciones que se realizan dentro del recinto, incluyendo el ingreso, permanencia, transformación y salida de mercancías, mediante sistemas que puedan comunicarse automáticamente con el sistema electrónico aduanero del SAT.

Todo esto, conforme a las regulaciones que serán emitidas por el SAT en los meses siguientes.

¿Cómo funciona el nuevo sistema de garantías mediante cuentas aduaneras para Recinto Fiscalizado Estratégico?

La reforma introduce una modificación que afecta directamente el flujo de efectivo de las empresas que utilizan el RFE. El nuevo artículo 86-A, fracción III establece que quienes introduzcan mercancías extranjeras al RFE para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución deberán garantizar el pago de contribuciones y cuotas compensatorias mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía.

El artículo reformado señala:

Artículo 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quienes (…)

III. Efectúen la introducción de mercancías extranjeras para destinarlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución; por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento, o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley en los casos que se señalen mediante reglas.

El mecanismo de las cuentas aduaneras de garantía funciona mediante el depósito en una cuenta bancaria específica del monto equivalente a los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias que se causarían si las mercancías se importaran definitivamente en el momento de su introducción al RFE.

Ese dinero queda bloqueado como garantía del eventual cumplimiento de obligaciones fiscales, recuperándose posteriormente junto con los rendimientos que haya generado una vez que se tramite el pedimento correspondiente para retirar las mercancías del recinto y se determinen las contribuciones que efectivamente corresponden según el destino final que se haya dado a las mercancías, lo cual implica un impacto directo en el flujo de efectivo de las empresas que operan bajo este régimen, quienes deberán contar con mayor capital de trabajo disponible para mantener bloqueados los montos de garantía durante el tiempo que las mercancías permanezcan en el recinto, afectando su liquidez y capacidad financiera para realizar otras operaciones comerciales.

¿Qué implica la prohibición de vinculación entre administrador y usuario del RFE?

El artículo 135-A reformado establece expresamente que no podrán obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico, ni aquellas que tengan vinculación con éste en términos del artículo 68 de la Ley, separándose así claramente los roles de administrador del recinto y de usuario del mismo para evitar conflictos de interés y posibles prácticas indebidas. El primer párrafo del artículo 135-A ahora dispone:

“Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico, ni las que tengan vinculación con éste en términos del artículo 68 de esta Ley.”

Esta prohibición tiene implicaciones significativas para las empresas que actualmente operan con una estructura donde el administrador del recinto también es usuario del mismo, o donde existe vinculación societaria, contractual o de control entre ambas figuras, ya que deberán reestructurar sus operaciones antes del 1 de enero de 2026 para separar claramente estos roles, lo cual puede implicar la creación de nuevas personas morales independientes, la modificación de estructuras accionarias, la terminación de contratos existentes y el establecimiento de nuevas relaciones contractuales que garanticen la independencia entre el administrador y los usuarios del recinto.

Se considera que existe vinculación conforme al artículo 68 de la Ley cuando una persona participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de dos o más personas, o cuando existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil, o sean cónyuge, concubina o concubinario.

¿Cuál es el nuevo requisito para agentes aduanales en RFE?

El artículo 135-B en su segundo párrafo reformado señala:

“Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan. El despacho de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como la conclusión del mismo y el retiro de las mercancías del recinto para destinarse conforme a lo establecido en el artículo 135-D de esta Ley y demás disposiciones aplicables, se deberá realizar por conducto de agente aduanal o agencia aduanal que cuenten con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas en términos del artículo 100-A de esta Ley.”

Esta modificación significa que únicamente agentes aduanales o agencias aduanales certificados podrán realizar los despachos aduaneros en recintos fiscalizados estratégicos, siendo que la certificación a que se refiere el artículo 100-A implica cumplir con requisitos estrictos de control, seguridad y antecedentes que garantizan un mayor nivel de confiabilidad en las operaciones de comercio exterior, incluyendo no haber sido sancionado administrativamente por importación o exportación de mercancías, cumplir con los estándares mínimos de seguridad que el SAT establezca mediante reglas, y demostrar trayectoria de cumplimiento en obligaciones fiscales y aduaneras, por lo que las empresas usuarias de RFE deberán verificar que sus agentes aduanales actuales cuenten con esta certificación o, en caso contrario, buscar alternativas en el mercado que cumplan con este requisito antes de la entrada en vigor de la reforma, ya que de lo contrario no podrán realizar operaciones bajo este régimen a partir del 1 de enero de 2026.

¿Qué documentación debe acreditarse sobre los procesos productivos?

La nueva fracción VI del artículo 135-B establece una obligación específica y detallada de acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías introducidas bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados, estableciéndose además en el último párrafo del artículo que en el caso de mercancías de comercio exterior que se introduzcan para ser objeto de elaboración, transformación o reparación y no se compruebe el destino declarado, se considerará que se omitieron las contribuciones correspondientes, con lo cual se traslada la carga de la prueba al usuario del régimen.

El texto de la fracción VI establece:

“Acreditar mediante documentación técnica y contable, que las mercancías introducidas bajo el presente régimen fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados en términos de las reglas que se emitan.”

Esta disposición implica que las empresas deberán mantener registros detallados y comprobables de todos los procesos productivos realizados sobre las mercancías introducidas al RFE. Para fines ilustrativos, la documentación a mantener podría incluir:

  • Órdenes de producción.
  • Registros de consumo de insumos.
  • Bitácoras de procesos productivos.
  • Reportes de producción.
  • Documentos de control de calidad.
  • Registros contables que muestren los costos de transformación.
  • Evidencia fotográfica o videográfica de los procesos, cuando sea aplicable.
  • Cualquier otro documento que permita demostrar de manera fehaciente que las mercancías fueron sometidas a los procesos declarados.

No cumplir con esta obligación implica que se considerará automáticamente que se omitieron las contribuciones correspondientes, lo que puede derivar en: determinación de créditos fiscales por impuestos al comercio exterior no pagados aplicación de actualizaciones, recargos y multas, sanciones administrativas por infracciones a la Ley Aduanera e inclusive investigaciones por delitos en materia de comercio exterior.

¿Cuáles son las nuevas sanciones por uso indebido del régimen?

El artículo 187, en su fracción XIII reformada, establece multas más severas para los almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos que permitan el retiro de las mercancías sujetas a estos regímenes sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas, incrementándose el porcentaje de la multa y agregándose una sanción adicional de suspensión del recinto en caso de reincidencia.

El artículo reformado establece:

“Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.”

Estas sanciones representan un endurecimiento significativo del régimen sancionador aplicable a los recintos fiscalizados estratégicos, incrementándose el rango de multa que anteriormente era del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías según el artículo 183, fracción VI vigente antes de la reforma, al nuevo rango del 250% al 300% de las contribuciones omitidas o del valor comercial, lo cual puede representar multas millonarias dependiendo del valor y volumen de las mercancías involucradas, además de que se incorpora la posibilidad de suspender temporalmente el recinto fiscalizado en caso de reincidencia.

¿Cambian los requisitos para el transporte de mercancías hacia y desde el Recinto Fiscalizado Estratégico?

La reforma introduce requisitos específicos sobre cómo deben trasladarse las mercancías cuando entran o salen de un RFE que no está ubicado junto a un recinto fiscal o fiscalizado. El artículo 135-A establece en su sexto párrafo:

“Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo para destinar mercancías en un recinto fiscalizado estratégico que no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, deberán efectuar el traslado de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico o cuando se desistan del mismo, utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas.”

La disposición establece un control adicional sobre el movimiento de mercancías al requerir, precisamente para el transporte en comercio exterior —momento crítico donde pueden ocurrir irregularidades—, que dicho traslado se realice exclusivamente por empresas transportistas registradas, lo que crea un eslabón extra de trazabilidad y control.

Implicaciones Prácticas

  • Las empresas que operan o planean operar bajo el régimen de recintos fiscalizados estratégicos deberán adaptar sus procesos operativos, tecnológicos y financieros para cumplir con las nuevas reglas.
  • Esto implica revisar su infraestructura tecnológica conforme a los lineamientos del SAT, y prever el impacto del nuevo régimen de garantías en el flujo de efectivo, ya que tendrán que inmovilizar recursos en cuentas aduaneras o negociar cartas de crédito, ajustando sus presupuestos de capital de trabajo.
  • En caso de existir vinculación entre administrador y usuario del RFE, será necesario reestructurar la empresa para separar ambas figuras, lo que puede requerir crear nuevas entidades legales y modificar contratos, siempre con asesoría especializada para evitar conflictos de interés y considerar implicaciones fiscales y comerciales.
  • Además, deberán fortalecer sus sistemas de documentación para acreditar los procesos productivos, asegurando trazabilidad, registros detallados en sistemas ERP/MRP, documentación fotográfica o videográfica cuando sea posible, y reportes técnicos que expliquen las transformaciones realizadas, todo bajo procedimientos internos claros que garanticen la correcta generación y resguardo de la información.

Plazos y Entrada en Vigor

El decreto establece que la entrada en vigor general será el 1 de enero de 2026 para la mayoría de las disposiciones reformadas, adicionadas o derogadas, lo cual significa que a partir de esa fecha entran en vigor las obligaciones relacionadas con sistemas tecnológicos integrados, la prohibición de vinculación entre administrador y usuario, el requisito de agentes aduanales certificados, la obligación de documentar procesos productivos y las nuevas sanciones por uso indebido del régimen, otorgándose así aproximadamente un mes y medio desde la publicación del decreto para que las empresas realicen los ajustes necesarios en sus operaciones.

Sin embargo, el artículo 86-A fracción III, que regula el régimen de garantías para RFE, entra en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del decreto, esto es, el 1 de abril de 2026, otorgándose así un plazo adicional de tres meses para que las empresas puedan preparar los recursos financieros necesarios para cumplir con el nuevo régimen de garantías mediante cuentas aduaneras.

Referencias

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025.

Nota Legal

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y no debe entenderse como asesoría legal, fiscal o aduanera específica para ningún caso particular, ya que cada situación empresarial presenta características únicas que requieren análisis individualizado por parte de profesionales especializados en la materia. En LT Extended estamos preparados para ayudar a su organización a implementar adecuadamente estos cambios normativos; le invitamos a contactarnos.

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