El ejercicio fiscal 2026 presenta un entorno regulatorio con ajustes significativos en materia tributaria, financiera y de cumplimiento que las organizaciones deberán incorporar en su planeación estratégica y operativa, y ahora la Ley de Ingresos aprobada establece modificaciones que impactarán directamente la carga fiscal, los flujos de efectivo y las obligaciones de reporte.

Marco macroeconómico y proyecciones de ingresos
La Federación estima recaudar 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos durante 2026, de los cuales 5 billones 838 mil 541.1 millones corresponden a impuestos y con esta proyección se sustenta en un crecimiento económico estimado entre 1.8 y 2.8 por ciento real, con un tipo de cambio promedio de 19.3 pesos por dólar y un precio de la mezcla mexicana de petróleo de 54.9 dólares por barril.
La recaudación federal participable alcanzará 5 billones 339 mil 634 millones de pesos, estableciendo la base para las transferencias a entidades federativas y lo que respecta a los ingresos tributarios no petroleros representarán 14.8 por ciento del PIB, reflejando la dependencia estructural del sistema fiscal en la recaudación de ISR e IVA.
Finalmente para el periodo 2027-2031, la proyección de ingresos se mantiene constante en 22.4 por ciento del PIB, con ingresos petroleros en 3.0 por ciento y no petroleros en 19.4 por ciento, evidenciando la estrategia de estabilización fiscal de mediano plazo.
Actualización de tasas de recargos: impacto en la planeación fiscal
Después de permanecer sin modificación desde 2018, las tasas de recargos sufrieron un ajuste significativo y la tasa mensual sobre saldos insolutos se establece en 1.38 por ciento, equivalente a una tasa anual aproximada del 16.56 por ciento, sin embargo, para contribuyentes que opten por pagos en parcialidades, las tasas se escalonan en 1.42 por ciento mensual para plazos hasta 12 meses, 1.63 por ciento para plazos de 12 a 24 meses, y 1.97 por ciento para plazos superiores a 24 meses.
Este incremento modifica sustancialmente el costo de oportunidad de mantener adeudos fiscales; considerando que las tasas de interés bancario para crédito empresarial oscilan entre 12 y 18 por ciento anual, el costo de los recargos fiscales se equipara o supera al financiamiento comercial, eliminando el incentivo de diferir pagos tributarios.
Las empresas deberán recalibrar sus políticas de tesorería y cumplimiento fiscal, priorizando el pago oportuno de obligaciones tributarias sobre otras estrategias de financiamiento de corto plazo.
Plataformas digitales: ampliación del universo de retención
El régimen de retenciones en plataformas tecnológicas experimenta una expansión considerable y las personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales estarán sujetas a una retención del 4 por ciento de ISR; esta tasa se incrementa al 20 por ciento cuando la persona moral no proporcione su RFC a la plataforma.
En materia de IVA, las plataformas digitales deberán retener el 50 por ciento del impuesto cuando las personas morales proporcionen su RFC, y el 100 por ciento cuando no lo hagan.
Adicionalmente, se establece retención del 100 por ciento de IVA para residentes en el extranjero que enajenen bienes en territorio nacional y para oferentes cuyos pagos se depositen en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero.
Las plataformas enfrentarán obligaciones ampliadas de reporte, debiendo proporcionar al SAT información detallada de todas las operaciones de personas morales, residentes en el extranjero y enajenantes con cuentas extranjeras, incluyendo datos de identificación fiscal, lugar de residencia, banco receptor y monto de operaciones.
Sector financiero: eliminación de tratamientos preferenciales
Las instituciones de banca múltiple perderán la deducibilidad del 75 por ciento de las cuotas pagadas al IPAB y considerando que estas cuotas se calculan sobre el saldo promedio de pasivos sujetos a la garantía del Instituto, el impacto recaudatorio será significativo para la banca, incrementando su tasa efectiva de tributación.
Paralelamente, se homologa el tratamiento de deducción de créditos incobrables, eliminando el régimen especial que permitía a las instituciones financieras establecer criterios propios para considerar créditos como incobrables y a partir de 2026, deberán aplicar los requisitos generales establecidos en el artículo 27, fracción XV de la Ley del ISR, incluyendo la demostración de gestiones de cobro y el cumplimiento de plazos específicos.
Las instituciones financieras deberán revisar sus políticas de estimación de reservas y provisiones, ajustando sus proyecciones de utilidad fiscal y los calendarios de pago provisional del ISR.
Programa de regularización fiscal 2026
El artículo transitorio vigésimo segundo establece un programa de regularización dirigido a contribuyentes con ingresos totales en 2024 de hasta 300 millones de pesos; el programa excluye expresamente a Grandes Contribuyentes, partidos políticos, asociaciones políticas, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos con obligación de entregar remanentes al Gobierno Federal.
Los beneficios incluyen un estímulo fiscal equivalente al 100 por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución adeudados, por lo que el crédito fiscal resultante se constituye exclusivamente de multas formales, limitando el alcance a infracciones por incumplimiento de obligaciones distintas al pago y en consecuencia el estímulo alcanza el 90 por ciento cuando el crédito fiscal se compone únicamente de multas formales.
Los contribuyentes que hayan sido beneficiados por el programa de regularización de 2025 quedan expresamente excluidos, evitando la generación de incentivos perversos para el incumplimiento recurrente.
Instituciones de financiamiento colectivo: obligación de retención
Las instituciones de financiamiento colectivo que operan bajo la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera asumen nuevas obligaciones de retención y entero de ISR e IVA y considerando que estas plataformas actúan como intermediarias entre inversionistas y solicitantes de financiamiento, deberán implementar sistemas de cálculo, retención y entero aplicables tanto a personas físicas como morales y residentes en el extranjero.
Esta modificación equipara el tratamiento fiscal de las fintech con el de las plataformas de intermediación digital, estableciendo un marco de cumplimiento uniforme para todos los modelos de negocio basados en intermediación tecnológica.
Estímulo a la repatriación de capitales
El régimen temporal de repatriación establecido en el transitorio vigésimo cuarto ofrece una tasa preferencial del 15 por ciento de ISR para recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, pero el beneficio condiciona la aplicación de la tasa a la inversión en actividades productivas durante un periodo mínimo de tres años.
Los recursos repatriados en el primer semestre de 2026 deberán invertirse antes del 31 de diciembre de ese año, mientras que los ingresados en el segundo semestre tendrán como límite el 30 de junio de 2027; el mecanismo de control establece una tasa de retención del 20 por ciento del ISR para distribuciones de dividendos o reembolsos de capital durante el periodo de tres años, penalizando el incumplimiento del compromiso de inversión.
Este estímulo representa una oportunidad para empresas con recursos líquidos en el extranjero que cuenten con proyectos de inversión productiva viables, considerando que la tasa efectiva del 15 por ciento resulta considerablemente inferior a las tasas ordinarias del 30 por ciento para personas morales.
Consideraciones prácticas
Las empresas deberán incorporar en sus presupuestos de 2026 el incremento en el costo financiero de los recargos fiscales, recalibrando las políticas de cumplimiento tributario para priorizar el pago oportuno y los sistemas de tesorería deberán considerar que mantener adeudos fiscales resultará más oneroso que el financiamiento bancario tradicional.
Los contribuyentes que operan mediante plataformas digitales, ya sean vendedores o prestadores de servicios, enfrentarán retenciones anticipadas que impactarán su flujo de efectivo, por lo que resulta imperativo mantener actualizada la inscripción en el RFC y proporcionar esta información a las plataformas para evitar retenciones del 20 por ciento en ISR y 100 por ciento en IVA.
Las instituciones financieras deberán ajustar sus modelos de planeación fiscal, considerando la pérdida de deducibilidad de cuotas al IPAB y el endurecimiento de requisitos para deducción de créditos incobrables, los comités de auditoría y las áreas de control interno deberán revisar las políticas de estimación de reservas.
Los contribuyentes con adeudos fiscales históricos tienen una ventana limitada para acceder al programa de regularización, considerando que el límite de ingresos de 300 millones de pesos restringe el universo elegible a contribuyentes medianos, lo que nos dice la exclusión de quienes participaron en el programa 2025 es que se elimina la posibilidad de beneficios recurrentes.
Referencias:
[1] Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 – Comisión de Hacienda y Crédito Público, Cámara de Diputados
[2] Criterios Generales de Política Económica 2026 – Secretaría de Hacienda y Crédito Público
