Reforma al Código Fiscal de la Federación 2026: Puntos Clave

9–14 minutes

El 8 de septiembre de 2025 se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, misma que fue aprobada en lo general por la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025. 

Esta reforma representa uno de los cambios más significativos en materia de fiscalización y combate a la evasión fiscal de los últimos años, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026.

Prisión preventiva oficiosa y comprobantes fiscales falsos

La reforma constitucional al artículo 19 publicada el 31 de diciembre de 2024 incorporó al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”; el Código Fiscal de la Federación ahora armoniza este mandato constitucional estableciendo definiciones precisas y procedimientos específicos.

Los comprobantes fiscales falsos se definen como aquellos que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y esta definición no se limita a comprobantes apócrifos, sino que incluye CFDI que, aunque provengan de la plataforma del SAT, contienen información contraria a la realidad. 

Por su parte el artículo 29-A adicionará la fracción IX estableciendo como requisito que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, y aquellos que no cumplan se considerarán falsos.

Nuevo procedimiento de verificación de CFDI

Se adiciona el artículo 49 Bis que establece un procedimiento expedito de verificación mediante visita domiciliaria específica para comprobar la veracidad de los CFDI, este procedimiento tiene características distintivas que lo diferencian de las visitas tradicionales.

Desde el inicio de la visita, la autoridad podrá suspender el certificado de sello digital del presunto infractor y podrá realizarse donde se ejecuten las actividades o servicios que amparan los CFDI cuestionados, y se autoriza expresamente el uso de herramientas tecnológicas como fotografías, grabación de audios o videos; el contribuyente visitado cuenta con cinco días hábiles para ofrecer pruebas y desvirtuar la presunción de falsedad, sin posibilidad de prórroga.

La autoridad debe emitir resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si determina que los comprobantes son falsos, se cancelará el certificado de sello digital y el nombre del contribuyente será publicado en el Portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación y el procedimiento completo no excederá 24 días hábiles desde la entrega de la orden hasta la emisión de la resolución.

Los receptores de CFDI falsos tendrán 30 días naturales para revertir el efecto fiscal mediante declaración complementaria, pero, en caso de no hacerlo se les restringirá temporalmente su certificado de sello digital conforme al nuevo artículo 17-H Bis, fracción XIV.

Restricciones ampliadas al RFC

Esta medida busca atacar el esquema recurrente de constituir nuevas empresas para continuar operaciones indebidas cuando las anteriores son detectadas por lo que ahora se propone que la autoridad podrá negar la inscripción al RFC de personas morales cuando detecte que su representante legal, socios o integrantes de su estructura orgánica pertenezcan o hayan pertenecido a empresas identificadas como EFOS, EDOS, o que tengan créditos fiscales firmes sin desvirtuar. 

Se propone reformar las fracciones XII y XIII del artículo 27 apartado C para establecer procedimientos más claros de suspensión de actividades y cancelación del RFC, con esto se busca que la autoridad pueda suspender actividades cuando durante tres ejercicios consecutivos el contribuyente no haya presentado declaraciones, no haya sido informado por terceros, no haya emitido ni recibido CFDI, no haya presentado avisos y no cuente con requerimientos pendientes; la cancelación procederá bajo los mismos supuestos pero considerando cinco ejercicios y adicionalmente que no existan créditos fiscales.

Nuevos supuestos de restricción temporal de CSD

El artículo 17-H Bis se adiciona con tres nuevas causales de restricción, la fracción XII permite restringir a contribuyentes con créditos fiscales firmes impagos cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan emitido comprobantes por un monto superior a cuatro veces el crédito adeudado, con esta disposición combate la simulación de insolvencia por parte de los contribuyentes.

Para complementar la estrategia nacional del huachicol, se establecen restricciones especificas en la fracción XIII para hidrocarburos y petrolíferos, aplicando cuando se emitan CFDI sin la clave de ingreso correcta, sin número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía, o cuando se enajenen combustibles sin acreditar su importación o adquisición legal. 

También se reforma la fracción IX para incluir infracciones detectadas en facultades de comprobación relacionadas con comercio exterior, específicamente las establecidas en los artículos 184, fracción II y 185-A de la Ley Aduanera.

Facultades ampliadas para plataformas digitales

Se adiciona el artículo 30-B estableciendo la obligación para prestadores de servicios digitales conforme a los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA de permitir a las autoridades fiscales acceso permanente en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros relacionada con sus operaciones, la consecuencia a este incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

El texto original de la iniciativa permitía acceso a información “relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen”, pero la Cámara de Diputados, el pasado15 de octubre de este año, modificó la redacción para limitarlo a información “que obre en sus sistemas o registros y relacionada con las operaciones”, con el objetivo de enfocarlo en aspectos contables y no en la totalidad de las operaciones comerciales, sin embargo, la definición de “sus sistemas” aún genera incertidumbre sobre el alcance real de esta facultad.

Fortalecimiento del PAE y garantías del interés fiscal

Se reestructuran completamente las formas de garantizar el interés fiscal estableciendo un orden obligatorio; ahora los contribuyentes deberán ofrecer primero billete de depósito del Banco del Bienestar hasta el máximo de su capacidad económica, seguido por carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria y embargo en vía administrativa y se elimina la posibilidad de garantizar mediante cuentas de garantía del interés fiscal y títulos valor o cartera de créditos.

La reforma más significativa busca eliminar la dispensa de garantizar el interés fiscal al promover el recurso de revocación y a partir de 2026, los contribuyentes podrán garantizar el crédito fiscal desde el momento de interponer el recurso, no hasta su resolución. 

Esta modificación nace, debió a que se detectó que se abusaba del recurso con el objetivo de únicamente para ganar tiempo sin garantizar, permitiendo que los contribuyentes se tornen insolventes o desaparezcan durante la substanciación; finalmente se amplía también el plazo para notificar embargos e inmovilizaciones de tres a veinte días hábiles, dando mayor margen operativo a la autoridad.

Delitos fiscales: nuevas conductas y agravantes

Se adiciona el artículo 115 Ter tipificando como delito la declaración de hechos o datos falsos, o la presentación de documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento del CFF, con pena de tres a seis años de prisión, ahora con este nuevo tipo penal busca combatir prácticas recurrentes en medios de defensa donde se ofrecen pruebas falsas sin consecuencia negativa más allá de perder la instancia.

El artículo 113 Bis se refuerza estableciendo que las sanciones aplican no solo a quien expida comprobantes de operaciones inexistentes, sino expresamente a quien expida o dé efectos fiscales a “comprobantes fiscales falsos”; se incluye también a las plataformas digitales y sus titulares que permitan publicar anuncios para adquisición o enajenación de estos comprobantes.

En materia aduanera, el artículo 103 adiciona cuatro nuevos supuestos de presunción de contrabando; se presumirá contrabando cuando mediante operaciones inexistentes o actos simulados se transfieran mercancías de importación temporal aparentando cumplir la obligación de retorno, cuando se extraigan de lugares autorizados sin cumplir formalidades, cuando no se justifique el faltante de mercancías por autorizados para almacenarlas o transportarlas, y cuando titulares de almacenes generales de depósito permitan el retiro de mercancías sin cumplir formalidades y la pena para estos supuestos será de cinco a ocho años de prisión.

Códigos de seguridad en cigarros

El artículo 105 se reforma para equiparar al delito de contrabando la conducta de quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder cajetillas de cigarros, otros tabacos labrados u otros productos con nicotina que no contengan impreso el código de seguridad previsto en la Ley del IEPS, o cuando el código sea apócrifo o esté alterado. 

Simplificaciones y beneficios para contribuyentes del RESICO

Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza quedan liberados de presentar declaración anual, manteniendo únicamente la obligación de pagos mensuales definitivos, esta medida complementa la facilidad administrativa ya otorgada mediante reglas misceláneas pero ahora se eleva a rango de Código.

Se reforma el artículo 84, fracción IV, inciso b) para incluir a contribuyentes del RESICO en las sanciones atenuadas que actualmente aplican solo al régimen de incorporación fiscal, considerando el monto de ingresos por el que tributan.

El plazo para cancelar CFDI se extiende hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio en que se expidió, eliminando la limitación anterior de cancelar únicamente dentro del mismo ejercicio, esta modificación se atiende el pronunciamiento de la Primera Sala de la SCJN en el amparo en revisión 819/2023.

Uso de herramientas tecnológicas en auditorías

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 42 autorizando expresamente a las autoridades fiscales a utilizar herramientas tecnológicas para generar fotografías, audios o videos durante visitas domiciliarias y verificación de bienes en transporte y los archivos electrónicos o impresiones se anexarán a las actas como prueba de las características del lugar, fecha, hora, personas participantes, hechos conocidos y bienes descubiertos.

Esta facultad fortalece la seguridad jurídica al generar pruebas fehacientes del desarrollo de las diligencias, dificultando que sean declaradas ilegales por vicios de forma; la Segunda Sala de la SCJN ya validó el uso de estas herramientas en materia educativa mediante jurisprudencia 2a./J. 22/2021.

Información requerida en auditorías

La reforma al artículo 48 aclara que la autoridad puede requerir no solo documentos y contabilidad, sino también el orden, metodología y características de integración de la información contable, se busca eliminar litigios donde contribuyentes argumentan que no están obligados a elaborar papeles de trabajo o análisis de sus registros, cuando estos son necesarios para verificar la materialidad de las operaciones.

Se reforma también el artículo 42 para establecer que la autoridad debe informar al contribuyente persona física o a los órganos de dirección de las personas morales sobre hechos u omisiones detectados dentro de los 10 días hábiles posteriores al levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones. 

Para ello, se requerirá a las personas morales que proporcionen desde el inicio de la auditoría los datos de contacto del presidente del consejo de administración o administrador único, incluyendo domicilio, correo electrónico, teléfono y medios habilitados en buzón tributario.

Consideraciones prácticas

Las empresas deben prepararse para un entorno de fiscalización significativamente más estricto y la posibilidad de suspensión inmediata del CSD ante la mera presunción de emitir comprobantes falsos, con un procedimiento que se resuelve en menos de un mes, exige extrema diligencia en la documentación que respalde las operaciones, por lo que cada CFDI emitido debe contar con evidencia robusta de la materialidad de la operación.

Los grupos empresariales deben revisar cuidadosamente la estructura accionaria y los antecedentes fiscales de socios, accionistas y representantes legales antes de constituir nuevas personas morales; la autoridad podrá negar la inscripción al RFC si detecta vínculos con empresas problemáticas, incluso si los involucrados ya corrigieron su situación fiscal en esas empresas anteriores.

La obligación de garantizar créditos fiscales desde la interposición del recurso de revocación impactará directamente la planeación financiera de contribuyentes con adeudos en proceso de defensa, ahora se deberán evaluar cuidadosamente la viabilidad de los argumentos antes de interponer recursos, considerando el costo financiero de garantizar montos que antes podían diferir hasta la resolución final.

Para contribuyentes del RESICO, la liberación de la declaración anual simplifica obligaciones pero exige mayor precisión en los pagos mensuales, que ahora tendrán carácter definitivo, sin embargo, cualquier error en la autodeterminación mensual ya no podrá corregirse posteriormente mediante declaración anual.

Las plataformas digitales deberán estar pendientes de las reglas para saber cómo implementar interfaces tecnológicas que permitan a las autoridades fiscales acceso en tiempo real a su información y aunque la modificación legislativa buscó acotar el alcance a información contable, la implementación práctica mediante reglas de carácter general definirá el verdadero impacto de esta obligación. 

Las plataformas deberán extremar precauciones en el diseño de estos accesos para no exponer información confidencial de usuarios más allá de lo estrictamente requerido por la norma.

Los contribuyentes que operan con hidrocarburos y petrolíferos enfrentan controles reforzados y cada CFDI debe contener el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía y cualquier irregularidad puede derivar en restricción del CSD o incluso en delitos equiparables a contrabando, la coordinación entre áreas fiscales, operativas y de cumplimiento regulatorio será indispensable.

Referencias

[1] Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación – Presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2025

[2] Gaceta Parlamentaria número 6897-VI – Aprobación en lo general por la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2025 – https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/oct/20251015-VI.pdf

Suscríbete Gratis

Discover more from LT Extended

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading