Actividades Vulnerables en la Ley PLD: ¿Cuándo Presentar Aviso, Informe en Ceros o 27 Bis?

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El artículo 17 de la LFPIORPI define 16 actividades vulnerables; la obligación de presentar avisos depende de si se alcanzan umbrales específicos: avisos, informes en ceros o exclusiones. Aquí te explicamos cada uno.

Puntos Clave

¿Qué Son las Actividades Vulnerables y Por Qué se Regulan?

Las actividades vulnerables son aquellas operaciones o transacciones que, por sus características, monto o naturaleza, tienen una mayor susceptibilidad de ser utilizadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento del terrorismo, evasión fiscal o movimientos de capitales no identificados.

La Ley PLD reconoce que ciertos sectores económicos y operaciones financieras presentan mayores riesgos desde la perspectiva de prevención de lavado de dinero, razón por la cual establece un régimen especial de identificación, conocimiento y reporte para quienes las realizan.

La regulación de estas actividades responde a estándares internacionales de prevención de lavado de dinero establecidos por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a vulnerabilidades específicas identificadas en el sistema financiero y económico mexicano que podrían ser explotadas para introducir recursos de procedencia ilícita, no se presume criminalidad: reconoce simplemente que estos sectores requieren un nivel más elevado de diligencia debida, documentación y seguimiento para poder identificar operaciones sospechosas y reportarlas a las autoridades competentes.

El artículo 17 de la Ley PLD cataloga 16 tipos diferentes de actividades vulnerables, cada una con sus propios umbrales monetarios y regímenes de identificación y conocimiento.

¿Cuáles Son las 16 Actividades Vulnerables del Artículo 17 de la Ley Antilavado?

La Ley Antilavado establece las siguientes actividades vulnerables, cada una con sus propios mecanismos de identificación, umbrales de aviso e informes en ceros, además de excepciones que pueden aplicar según la naturaleza específica de cada operación:

Actividades I a III: Juegos, Instrumentos de Pago e Instrumentos de Almacenamiento

Juegos con apuesta, concurso o sorteos. La venta de boletos, fichas o instrumentos similares para participar en juegos requiere identificación cuando el monto sea igual o mayor a 325 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), ubicándose en $70,539.20 pesos aproximadamente para 2025.

La obligación de presentar aviso se detona cuando el monto del acto u operación sea igual o mayor a 645 veces la UMA ($139,680.60 aproximadamente).

Emisión y comercialización de tarjetas de servicios o crédito por entidades distintas a las entidades financieras requiere identificación cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta sea igual o mayor a 805 veces la UMA ($173,857.60 aproximadamente), generando obligación de aviso cuando el monto mensual acumulado en la cuenta alcance 1,285 veces la UMA ($277,505.60 aproximadamente).

Las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario tienen umbrales diferentes: requieren identificación cuando la comercialización, abono o emisión sea por cantidades igual o mayor a 645 veces la UMA, con obligación de aviso cuando el abono sea de 645 UMAs diarios.

Emisión y comercialización de cheques de viajero requiere identificación del titular, generando obligación de aviso cuando el monto sea igual o mayor a 645 UMAs.

Actividades IV a VI: Crédito, Inmuebles y Metales Preciosos

Ofrecimiento de mutuo, garantía o préstamos o créditos por sujetos distintos a las entidades financieras requiere identificación de los participantes, con obligación de aviso cuando el monto sea igual o mayor a 1,605 UMAs ($346,596.80 aproximadamente).

Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intercambio o transmisión de propiedad, o construcción de derechos sobre tales bienes requiere identificación cuando se involucren operaciones de compra o venta por montos igual o mayores a 8,025 UMAs ($1,731,420.60 aproximadamente), con obligación de aviso a partir del mismo umbral. La recepción de recursos destinados para desarrollo inmobiliario con finalidad de venta o renta requiere identificación, con obligación de aviso cuando el monto de la operación sea igual o mayor a 8,025 UMAs.

Comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes para venta o compra requiere identificación cuando la operación sea igual o mayor a 805 UMAs, generando obligación de aviso cuando el monto del acto u operación sea igual o mayor a 1,605 UMAs.

Actividades VII a IX: Arte, Vehículos y Servicios

Subasta o comercialización de obras de arte para compra o venta requiere identificación cuando la operación sea igual o mayor a 2,410 UMAs ($521,096.20 aproximadamente), generando obligación de aviso cuando el monto sea igual o mayor a 4,815 UMAs ($1,040,694.20 aproximadamente).

Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres requiere identificación cuando el valor sea igual o mayor a 3,210 UMAs ($693,996.20 aproximadamente), con obligación de aviso cuando el monto sea igual o mayor a 6,420 UMAs ($1,388,592.40 aproximadamente).

Prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados y bienes inmuebles requiere identificación cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,410 UMAs, con obligación de aviso cuando el monto de la operación sea igual o mayor a 4,815 UMAs.

Actividades X a XII: Traslado, Custodia y Servicios Profesionales

Prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores requiere identificación sin necesidad de umbral mínimo en la redacción legal, lo que significa que el simple acto de prestar estos servicios genera la obligación de identificar; sin embargo, la obligación de aviso se detona cuando el monto del traslado o custodia sea igual o mayor a 3,210 UMAs (cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, deberá igualmente presentarse aviso).

Prestación de servicios profesionales de manera independiente, en los casos en que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente para las siguientes actividades: compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos o valores, manejo de cuentas bancarias o de ahorro, organización de aportaciones para constitución o administración de sociedades, o constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluidos fideicomisos o compra y venta de entidades mercantiles.

La obligación de aviso se detona cuando el prestador realice, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera relacionada con las operaciones anteriores, considerando respecto al secreto profesional y garantía de defensa.

Prestación de servicios de fe pública (como notarios y corredores públicos) requiere identificación de las partes en los actos que autoricen, con obligación de aviso conforme a los umbrales específicos de la operación subyacente que se esté autorizando.

Actividades XIII a XVI: Donativos, Comercio Exterior, Inmuebles y Activos Virtuales

Recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro requiere identificación cuando los donativos sean igual o mayores a 1,605 UMAs, generando obligación de aviso cuando el monto de las donaciones alcance 1,605 UMAs.

Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, agencia aduanal, o despacho promovido por personas físicas o morales sin intervención de estos intermediarios para mercancías específicas incluyen vehículos, máquinas para juegos, equipos y materiales para elaboración de tarjetas de pago, joyas, relojes, piedras y metales preciosos con valor igual o mayor a 405 UMAs, obras de arte con valor igual o mayor a 4,815 UMAs, y materiales de resistencia balística. Los avisos en estos casos se presentan conforme al artículo 19 de la Ley PLD.

Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles requiere identificación cuando el valor mensual sea igual o mayor a 1,606 UMAs, generando obligación de aviso cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o mayor a 3,210 UMAs.

Ofrecimiento de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a entidades financieras, realizado a través de plataformas electrónicas, digitales o similares que administren u operen, faciliten o realicen operaciones de compra o venta de activos, o promocionen para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México, requiere identificación cuando el monto de la operación del cliente sea igual o mayor a 210 UMAs, generando obligación de aviso cuando el monto de la operación dé lugar al cobro de contraprestación por cantidad igual o mayor a 4 veces la UMA diaria.

¿Qué Diferencia Hay Entre Presentar Aviso, Informe en Ceros e Informe 27 Bis?

La Ley PLD establece tres regímenes de reporte que dependen fundamentalmente de si se realizó o no la operación vulnerable durante el mes y si se alcanzó o no el umbral de aviso específico para cada actividad:

  • Aviso mensual. Se presenta cuando durante el mes se realizó una operación que encuadra en alguna actividad vulnerable y el monto alcanzó o superó el umbral de aviso establecido para esa actividad. El aviso deberá incluir datos generales de quien realiza la actividad vulnerable, descripción general de la actividad vulnerable, identificación del cliente o usuario, y demás información que especifiquen las reglas de carácter general.
  • Informe en ceros. Conforme al artículo 24 de las Reglas de la Ley PLD, cuando se realizaron actividades vulnerables durante el mes pero no se detona la obligación de presentar aviso (porque el monto no alcanzó el umbral), deberá remitirse un informe señalando únicamente los campos relativos a la identificación de quien realiza la actividad vulnerable y anotando que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
  • Informe 27 Bis. Conforme al artículo 27 Bis de las Reglas de la Ley PLD, existen ciertos supuestos donde las actividades vulnerables no requieren presentar aviso en absoluto, bien porque están completamente excluidas de presentación obligatoria o porque califican bajo alguna excepción específica. En estos casos, si durante el mes se realizaron operaciones que califican bajo 27 Bis, deberá presentarse un informe que lo indique expresamente

¿Cuáles Son las Excepciones del Artículo 27 Bis de las Reglas PLD?

La Ley PLD reconoce que existen ciertos supuestos donde aunque se realicen actividades vulnerables, éstas presentan un nivel de riesgo significativamente reducido o están sujetas a supervisión por otras autoridades, justificando su exclusión de la presentación obligatoria de avisos. Estas excepciones son:

  • Mutuo o garantía entre empresas del mismo grupo empresarial o entre empleados pertenecientes al grupo empresarial quedan completamente excluidos de presentación de aviso.
  • Prestación de servicios para construcción o desarrollo de bienes inmuebles en caso de venta, cuando provengan de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda y la totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero, quedan completamente excluidos.
  • Comercialización de vehículos terrestres cuando la totalidad del precio se realice entre sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres con empresas distribuidoras, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del pago se haya realizado a través de instituciones del sistema financiero, quedan completamente excluidos.
  • Constitución de derechos sobre bienes inmuebles cuando la actividad se realice entre empresas de un grupo empresarial y la totalidad se cubriera a través de instituciones del sistema financiero, quedan completamente excluidos.

El fundamento de estas excepciones reside en el reconocimiento de que operaciones entre entidades vinculadas o financiadas completamente por instituciones del sistema financiero (que mantienen sus propios regímenes de control y supervisión por parte de las autoridades) presentan perfiles de riesgo reducido que justifican su exclusión del régimen de avisos.

Acumulación

La Ley Antilavado establecen un mecanismo de acumulación que busca prevenir la fragmentación artificial de operaciones para evadir los umbrales de aviso.

El artículo 17 especifica que si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un período de 6 meses que supere los montos establecidos en los supuestos para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los avisos correspondientes, e estos casos, la obligación de presentar aviso se detona sobre la base de la acumulación, no sobre la base de operaciones individuales aisladas.

¿Cuáles Son los Plazos para Presentación de Avisos e Informes?

Todos los avisos e informes (avisos, informes en ceros e informes 27 Bis) deben presentarse a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la operación que diera origen al aviso. Por ejemplo, si una operación se realizó en enero de 2025, el aviso debe presentarse entre el 1 de febrero y el 17 de febrero de 2025.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha establecido, a través del Calendario de Presentación de Avisos e Informes publicado en el portal administrativo, una facilidad que permite presentar los avisos con posterioridad al 17 de cada mes, considerando lo siguiente:

Sexto digito del RFCDía siguiente al 17
1 y 2Primer día hábil siguiente
3 y 4Segundo día hábil siguiente
5 y 6Tercer día hábil siguiente
7 y 8Cuarto día hábil siguiente
9 y 0Quinto día hábil siguiente

Si se tiene conocimiento de que los recursos están relacionados o provienen para la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la obligación de presentar aviso se contrae dramáticamente: deberá presentarse aviso dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de dicha información o se generó la sospecha, independientemente del plazo ordinario del mes en curso.

Los avisos e informes deben ser presentados únicamente por medios electrónicos en los formatos oficiales publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la plataforma que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Referencias

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PLD)

Reglas de Carácter General de la Ley PLD, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y disponibles en https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

Calendario para Presentación de Avisos e Informes de la Ley PLD, disponible en https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/calendario.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público – Plataforma de Presentación de Avisos PLD: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

Nota Legal

La información contenida en este artículo tiene carácter informativo y educativo. Nada de lo aquí expuesto debe interpretarse como asesoría jurídica particular ni como recomendación específica para casos individuales, ya que cada empresa enfrenta circunstancias únicas que requieren análisis personalizado por parte de especialistas en derecho fiscal y corporativo.

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